Tipo de Norma: Ley
Número: 21496
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21496DECRETO LEY N 21406 Artículo 1"— Establece- D icho requerimiento
so el Régimen Integral de anual sólo podrá incluir
Importaciones, constituido por el Programa Anual Nacional de Importación do Bienes y su correspondiente Presupuesto Anual de Divisas para Importación de Bienes, como [ralle de los mecanismos de planificación a corto plazo, los que se sujetarán a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley.
Artículo 2"— Pata la formulación del Programa Anual Nacional de Importación de Bienes, el Ministerio de Comercio señalará los lincamientos de política de importación y el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Instituto Nacional de Planificación, señalará la Asignación de Divisas a nivel sectorial para el siguiente año calendario. El Ministerio de Economía y Finanzas formulará las directivas relativas al fmandamiento de las importaciones
Las acciones a ([lie se refiere el párrafo anterior deberán materializarse a más tardar el 15 de Junio de cada afio mediante las “Directivas para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Programa Anual Nacional de Importación de Bienes” las que serán aprobadas por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio.
Artículo 3°— Toda persona natural o jurídica que requiera realizar operaciones de importación está obligada a presentar al Ministerio del Sector al que pertenece, su requerimiento anual de importación de bienes para el siguiente año calendario, el cual comprenderá el total de adquisiciones a realizar en el exterior y será presentado en la forma y fecha que se establezca en Jas directivas especificas que, para el efecto, dicte el Ministerio del Sector correspondiente.
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que los objetivos de desarrollo nacional en que está empeñado el Gobierno Revolucionario, demanda el perfeccionamiento de todos los mecanismos que forman parte del actual proceso de programación de importación de bienes con la Correspondiente asignación de divisas, integrándolos en un régimen único;
Que es necesario vincular estrechamente el Programa Anual Nacional de Importaciones con el Presupuesto Anual de Divisas en el marco de la Programación Económica y Financiera de corto plazo;
Que la asignación de divisas y programación de importación de bienes por parte de los Sectores Público y No Público, deben tener un tratamiento similar que garantice un enfoque integral y racional en la utilización de las divisas del país;
Que es necesario establecer un Régimen Integral de Importaciones constituido por la Programación Anual Nacional de Importación de Bienes y SU correspondiente asignación do divisas, a fin de
asegurar el normal abastecimiento de los productos de importación necesarios para el desarrollo del país;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Lev
*»
siguiente:
bienes contemplados en el Registro Nacional de Importadores y cuya importación esté permitida.
Artículo T’— En base a la Asignación de Divisas a que so refiere el artículo 2" y las nielas sectoriales de producción e inversión, cada Minister io elaborará un Proyecto de Programas Sectorial de Importación de Bienes que remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Comercio y al Instituto Nacional de Planificación, a más tardar el 30 de Setiembre de cada año.
Artículo 57 —Con la información proporcionada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Comercio en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Planificación elaborará el Proyeclo de Programa Anual Nacional de Importación de Bienes para el siguiente año calendario.
En base al Programa Anual a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Comercio y el Instituto Nacional de Planificación, elaborará el Proyecto de Presupuesto Anual de Divisas para Importación de Bienes para el siguiente año calendario.
Dichos Proyectos serán sometidos por los Ministerios de Comercio y de Economía y Finanzas, a más tardar el 30 de Octubre de cada año, a consi-deración del Consejo de
Ministros para su aprobación por Decreto Supremo.
Articulo 0° —A mérito del Decreto Supremo a que se refiere el artículo anterior, los Ministerios correspondientes aprobarán los Programas Anuales para Importación de Bienes para cada importador, a nivel de produc-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.