Tipo de Norma: Ley
Número: 21478
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21478INSTITUCION Al-, ADMINISTRATIVA Y'E.QONOMICA
Autorizan a Salud intervenir ia
Beneficencia Pública de Trujilh
DECRETO LEY N- 21478
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Oue la Sociedad de Beneficencia Pública de Tru-Jlllo fue declarada en estado de reorganización por Decreto-Ley N- 18322, del 23 de Junio 1970, constituyéndose una Comisión Reorganizadora integrada por siete miembros titulares y dos miembros natos;
Oue, a pesar del tiempo transcurrido, no ha sido posible superar las causas que motivaron su reorganización, habiéndose agudizado los problemas y deficiencias sustantivas de orden institucional, administrativo y económico, presentándose un notorio y grave déficit que afecta el funcionamiento de los Servicios Asisten-ciales dependientes de la Sociedad de Beneficiencia Pública de Trujillo;
Que, es necesario adoptar medidas urgentes que permitan a la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujiito afrontar sus necesidades externas de servicio e internas de fundió-
*
namiento:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase al Ministerio de Salud para que proceda a la intervención institucional, administrativa y económica de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, la que estará, a car-o de un Interventor nom-rado por Resolución Suprema del Ramo de Salud, quien asumirá la dirección, administración y representación de la entidad con las facultades necesarias para dictar y ejecutar las medidas que se requieran para el saneamiento de la organización y funcionamiento de las Dependencias y Servicios Asis-tenciales de la Institución, suspendiéndose para estos fines los dispuesto en los Artículos 46, 93 y 94 del Decreto Ley N’ 11377.
Artículo 2P— El Interventor podrá disponer y ¡efectuar la venta de los bienes muebles e inmuebles, a precios no inferiores de tasación, con el fin de atender el pago de las deudas contraídas por la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo y solventar el déficit existente. La venta de los bienes inmuebles requerirá ser previamente aprobada mediante Resolución del Ministerio de Salud.
Articulo 3o— El Ministerio de Salud dictará las disposiciones adicionales que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto Ley y, mediante Resolución, se dará por terminada la Intervención cuando se haya efectuado el saneamiento de la organización y funcionamiento de la entidad materia de Intervención. ~
Artículo 4— Concluida la intervención, la dirección, administración y representación de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo será asumida por un Directorio con carácter temporal y ad-honorem, con las facultades requeridas para el cumplimiento de su come tido. El Directorio estará integrr¿do por 6 miembros titulares nombrados de conformidad con lo prescrito en el Decreto-Ley 21292 y por 2 miembros natos, uno en representación de la Región de Salud Ñor Medio, designado por el Director Regional de Salud, y otro en representación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado de conformidad con el Decreto-Ley 19059.
Artículo 5o— Derógase el Decreto-Ley 18322, cesando en la fecha en el ejercicio de sus funciones a los miembros que integran la Comisión Reorganizadora de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo; y déjase en suspenso las disposiciones pertinentes de la Ley 8128 y Reglamentos de la indicada Institución para los efectos del cumplimiento del presente De-crelo-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos setcn-tiséis.
General de División FP
FRANCISCO MORALES BEIt-MUDEZ CERRUTTT. Presi-denle de la República.
General de División FP
JORGE F E FINAN D EZ MAL-DONADO SOPAR!, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de. Guerra.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vire Almirante AP JORGE PARO DI GALMANI, Ministro de Marina.
General de División FP
MIGUEL ANGEL D E LA FLOR VALLE, Ministro de
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