Ley Nº 21477

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 21477

AUTORIZAN TRASPASO DE CREDITOS PARA DOS PROYECTOS DE DESARROLLO

NACIONAL

DECRETO-LEY N 21477

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-Ley N 21285 se a-

probaron tres (3) Convenios de Ayuda de Capital entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y del Perú, para el financia-miento de parte del costo /de los Proyectos "Refinería de Zinc de Cajamarquillá”, "Radar del Aeropuero Lima-Callao" y "Programa de Uso de Agua y Desagüe para Lima Metropolitana" (Pueblos Jóvenes):

Que el Kreditanstalt fur Wiederaufbau, Organismo crediticio del Gobierno de la República Federal de Alemania, canalizará recursos provenientes de estos Convenios, cobrando para tal efecto una comisión de compromiso de 1/4 del \% anual sobre saldos no desembolsados;

Que asimismo, debe facultarse el traspaso de dos de los créditos autorizados a favor de las empresas ejecutoras de los proyectos;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-histros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Además de las condiciones financieras autorizadas en el Art. 1 del Decreto-Ley 21285, autorízase el abono de una comisión de compromiso de 1/4 del 1% anual sobre saldos no desembolsados. Los créditos a obtenerse para el financiamiento del Proyecto de la Refinería de Zinc de Cajamarqui-11a, a ser ejecutado por la Empresa Minera del Perú —MINERO PERU— y para el Programa de Agua y Desagüe para Lima Metropolitana, que realizará la Empresa de Saneamiento de Lima —ESA¡L—, serán subprestados a dichas empresas; el primero a ser pagadero en 20 a-ños que incluyen 10 años de gracia devengando un interés del 7% anual al rebatir y el segundo, a pagarse en 20 años que incluyen 10 años de gracia devengando un interés del 2% anual al rebatir.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de Mayo de 1976

Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP Jorge Fernández Maído-nado Solar!.

Tute. Gral. FA1V Dante Pogg! Moran.

Vice-Almirante AP. Jorge Parodi Galliani.

Doctor Luís Earúa Castañeda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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