Ley Nº 21472

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 21472

ministerio de vivienda

Acordarán créditos para obras de agua potable del Eje Paita Talara

DECRETO LEY No. 21472. ción inmediata de las in* y de los derechos adicio-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Oue el crecimiento de la población de la ciudad de Talara y Centros anexos, así'como la instalación de nuevas industrias en la zona han determinado un crecimiento en la demanda de agua que no puede ser atendida adecuadamente:

Oue además el sistema de agua potable de Talara ‘se encuentra en precarias condiciones de. mantenimiento dada su antigüedad, lo que representa un permanente riesgo de paralización del servicio y en consecuencia del Complejo Industrial de dicho polo de desarrollo;

Oue ante esta evidente 8ituación de emergencia ^imprescindible sustituir dicho sistema por otro que ice la dotación eficiente de agua potable, de

L*. a las necesidades

presentes y futuras, tanto de la industria como da las poblaciones consideradas, incluyéndose la dotación complementaria de la ciudad de Paita para a-

tsnder el desarrollo del Complejo Pesquero y Población inducida;

Oue en tal virtud deben dictarse normas de carácter excepcional y temporal oue permitan la ejecir

dicadas obras;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar operaciones de crédito interno o externo, en moneda nacional o extranjera, destinadas a la e-{ecuclón de las obras del sistema de agUa potable del Eje Paita — Talara. El monto y condiciones financieras de los créditos a concertarse serán aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 799 de la Ley 16360. Autorízase igualmente, al Ministerio de Vivienda y Construcción, a contratar directamente, sin el requisito de licitación pública, con firmas nacionales o extranjeras, con financiación, la ejecución de dichas obras.

Artículo 2. — Los contratos que celebre el Ministerio de Vivienda y Construcción de acuerdo con el presente Decreto Ley, están exonerados del impuesto de registro. El Contratista estará exonera do, asimismo, de la adquisición de Bonos de Fomento Hipotecario y de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas.

Artículo 39. — Los e-quipos, maquinarias, materiales, repuesto,'; y demás bienes que constituyan parte integrante del sistema de agua potable serán importados, si fuera necesario, con exoneración de los derechos de aduana

nales ad-valorem, con exclusión de las tasas por servicios portuarios.

Artículo 49. — Autorízase la Internación temporal, por el período de ejecución de las obras, de los equipos y maquinarias cuyo uso resulte de necesidad temporal para la instalación y/o construcción del sistema de agua potable del Eje Paita — Talara, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; a cuyo vencimiento en caso de no Ser adquiridos por el Estado deberán ser reexportados en el plazo de seis meses o abonarse los derechos de importación y adicionales que correspondan.

Artículo 5*. — Tratándose de un caso de excepción, déjase en suspenso el Artículo 32 del Decreto Ley N9 18350 y las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de A-bril de mil novecientos se-tentiséis.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presldenr te de la República.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Presidente del Consejo’ de Ministros y Ministro Be Guerra;

Temiente General FAF„ DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vtóe Almirante AP: JORGE PARODI GALLJANI, Ministro

de Marina.

General de División EP-, ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura,

General de División EP„ MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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