Tipo de Norma: Ley
Número: 21471
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21471EN EMPRESAS PUBLICAS X UTO EUBHCAS
Dan pautas para remuneraciones
que excedan ai tope máximo legal
DECRETO LEY N9 21471
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario racionalizar la política de empleos de altos niveles de remuneración en las Empresas del Sector Público y No Público con participación mayorltaria directa o indirecta del Estado;
Que tal acción debe salvaguardar los intereses del Estado y garantizar el desarrollo e m p r esarial que le es propio:
Que. para tal efecto, es conveniente dictar medidas complementarias al Decreto Ley 21394;
De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Ley 17063:
En uso de las facultades de que está investido;
y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Lev sguiente:
Artículo 19— Las Empresas Públicas sólo podrán abonar remuneraciones que excedan al tope máximo legal, señalado en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Ley 21394. cuando concurran las condiciones siguientes:
a. Personal altamente especializado, teniendo en cuenta ios-elevados requerimientos de capacitación. tecnificación y experiencia para el desempeño de la ocupación;
b. “ li'vél c.TJco de ocupación. considerando los factores de:
(1) Escasa disponibilidad de trabajadores con las calificaciones anotadas para el cargo en el mercado nacional; y
(2) Elevado grado de movilidad ocupacional en los mercados de empleo;
c. Necesidad esencial del cargo para el desarrollo de las actividades de la Empresa, teniendo en cuenta la productividad y rentabilidad.de la misma.
Artículo 2■— La contratación, renovación de contrato, promoción y toda acción de personal que conlleve incremento de remuneración para los trabajadores de Empresas Públicas, en condiciones que excedan al tope a que se refiere el artículo 1* del presente Decreto-Ley, se efectuará según el procedimiento estabfecido- en el inciso c. (13 del artículo 3 del Decreto Ley 21292, con dictamen favorable dé! Ministerio de Trabajo respecto dél inciso b) del artículo 1 del presente Decreto-Ley.
Con lá opfnión del Ministerio de! Sector y la fundamentación de la Empresa, en cuanto al- cumplimiento de los incisos a. y c. del artículo I9 del presente Decreto Ley, aquél remitirá fa propuesta al Ministerio de Trabajo, para los fines señalados en el párrafo anterior.
Artículo 3o— Las Empresas del Sector No Público en las que ei Estado tenga participación mayo-ritaria directa o indirecta, sólo podrán abonar a sus trabajadores remuneraciones que excedan el límite máximo establecido por el primer párrafo del articulo 15" de! Decreto Ley 21394, cuando concurran las condiciones del artículo 19 del presente Decreto Ley y previa conformidad del Ministerio de! Sector correspondiente .
La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará los referidos contratos de trabajo, previa opinión favorable de la Dirección General del Empleo, en lo que respecta al inciso b. del articulo I9 del presente Decreto Ley.
El pago de montos que superen al tope máximo lega! de remuneración, queda sujeto a las disposiciones de la secunda parte del artículo 15" del Decreto Ley 21394,
DISPOSICION
TRANSITORIA
Las Empresas del Sector No Público en las que el Estado tenga participación mayoritaria directa o indirecta, adecuarán los contratos de trabajo vigentes. sea cual fuere el plazo estipulado, a las normas dei articulo 3 del presente Decreto-Ley. de acuerdo al procedimiento siguiente:
a. Las Empresas deberán presentar los contratos a que se refiere el párrafo anterior a la Autoridad Administrativa da Trabajo, hasta el 30 de A-bril de 1976 para su correspondiente a p r o b a-ción; y
b. La Autoridad de Trabajo emitirá la correa* pondiente Resolución en el plazo máximo de treinta (30) días, computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.