Tipo de Norma: Ley
Número: 21465
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21465Exoneran de Derechos de Importación a equipos
de Talara
para el Complejo de Solventes
DECRETO LEY N9 21465
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLU-NARIO
CONSIDERANDO:
Que Petróleos del Perú (PETRO-PERU) ha celebra-do un Contrato de Suministro de Bienes y Servicios, Construcción Civil y Montaje con la firma Lurgi Mineralol Techhik GMBH de Frankfort, República Federal Alemana, y su correspondiente Lurgi U.K. Llmited, del Reino Unido, para la construcción del Complejo de Solventes a ubicarse en la ciudad de Talara, habiéndose acreditado la factibilidad Técnico - Económica y la necesidad y utilidad del referido Proyecto conforme a los informes Nos. 013-72-OSP-H, del Ministerio de Energía y Minas, 021-ATO-DPL-OSP-MIC-72, del Ministerio de Industria y Turismo, y 019-73-API-INP, del Instituto Nacional de Planificación, autorizándose la implementaclón del referido Proyecto mediante Resolución Ministerial 244-73-EM/OSP del 22 de Marzo de 1973 y Resolución Ministerial 292-EM/ i OSP del 8 de Abril de 1974;
Que igualmente Petróleos del (PETRO-PERU) ha suscrito un Convenio Fi
nanciero —Contrato de Préstamo— con el Bar-clays Bank International Limited de Londres, Reino Unido, destinado a financiar el suministro de bienes y servicios importados hasta por un monto de 2'647,448 Libras Esterlinas, tal como se señala en la Cláusula Ouinta del antes referido Contrato, con la garantía de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 299-74/EF del 30 de Octubre de 1974;
Que teniendo en cuenta que los costos de importación de materiales y equipos necesarios para la instalación del Complejo de Solventes así como los cargas tributarias, afectan sustanclalmente la realización del Proyecto. es conveniente conceder las franquicias y exoneraciones pertinentes;
En uso de _ las faculta de& de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1f — Exonérase de Derechos Específicos y de los Adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas vigente, aprobado por Decreto-Ley 19852, inclusive de la tasa aduanera establecida por el artículo 1129 de la Ley 14816, la importación de los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes que
no compitan con similares de producción nacional y Que se requieran ex-l
elusivamente para la instalación y/o construcción del Complejo de Solventes en la ciudad de Talará.
La competencia con producción nacional será calificada por el Ministerio de Industria y Turismo, en los casos de bienes no inscritos en el Registro Nacional de Manufacturas.
Artículo 29 — Apliqúese la tasa del 5% del impuesto establecido por Decreto - Ley 21070, a la importación de los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes necesarios para la instalación y/o construcción del Complejo de Solventes en la ciudad de Talara.
Artículo 3 — Autorízase la internación temporal, por el período de ejecución de las obras, de los equipos y maquinarias cuyo uso resulte de necesidad temporal para la instalación y/o construcción del Complejo de Solventes en la ciudad de Talara. de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; a cuyo vencimiento en caso de no ser adquiridos por el Estado deberán ser reexportados en el plazo de seis meses o abonarse los derechos de importación y adicionales que corresponda.
Los equipos y maquinarias a que se refiere el presente artículo, estarán
sujetos al Dictamen de
Competencia con producción nacional que se menciona en el artículo 1 del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos seten-tiséis.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MCDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E. p., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAKI, Presidente del Consejo de Ministroa y Minia-.tro de Guerra.
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Teniente General FÁP., DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica,.
Vice Almirante A. P„ JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
General de Dirigió* E. P., ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura..
General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relacione* Exteriores.
Teniente General FAP., JORGE TAMATO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División E. P., GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANT Ministro do Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Contralmirante A. P. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro da Vivienda y Construcción.
General de Brigada E. P, RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación,
General de Brigada E. P„
ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante A, P. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E. P., RAMON MIRANDA AMPUE-
RO, Ministro de Educación.
General de Brigada E. P., I4UIS CISNEROS VIZQUE. RRA, Ministro del Interior.
General de Brigada E. P.t
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.