Tipo de Norma: Ley
Número: 21459
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21459PRORROGAN EXONERACION A AHORROS CAPTADOS POR LOS BANCOS REGIONALES
DECRETO-LEY N 21459
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario mantener los estímulos al ahorro captados a través de los Bancos Regionales, a fin de facilitar el flujo de recursos financieros hacia sus zonas de operación;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— La exoneración a que se refiere el Art. 5 del Decreto-Ley 20250 tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1978.
Art. 2^ —Lo señalado en el artículo anterior está referido a los intereses que generen los Certificados de Depósito que se coloquen hasta el 31 de Diciembre de 1978, inclusive.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Marzo de 1976.
Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C. Gral. de Div. EP. Jorge F. Maldonado Solar!, Tnte. Gral. FAP. Dante Pogg! Morón.
Vice-Almirante AP. Jorge Parodl Galllani, Doctor Luis Barúa Castañeda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.