Ley Nº 21457

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 21457

INAFECTABILIDAD AL REGIMEN TRIBUTARIO DE ESPECTACULOS BENEFICOS SERA

HECHO POR R S

DECRETO-LEY N° 21457 butario señalado por las Leyes 15224 y 16901,

para carreras de caballos organizadas con fines benéficos así como para todo tipo de espectáculos en favor de entidades con fines benéficos, será hecha por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que la dinámica de la administración pública reclama la desconcentración de acciones administrativas;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Lev siguiente:

Artículo Unico.— Modifícase el Art. 1° del Decreto-Lev 20507 en el sentido de que rJa declaración de inafectabilidad al régimen señalado en las Leyes 15224 y 16901 será hecha por Resolución Suprema, sin el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima. 30 de Marzo de .1976

Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP. .Jorge Fernández Maldo-

nado Solari

Tnte. Gral. FAP Dante Poggi Morán.

Vice-Almirante AP. Jorge Parodi Gallianí.

Doctor Luis Barba Castañeda



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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