Ley Nº 21456

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 21456 EXCEPTO A BANCO DE LA NACION Y COFIDE

Banco de Reserva autorizará a los

Bancos Estatales otorgar créditos

DECRETO LEY N9 21456

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTOj

El Gobierno Revolucícr nano ha dado el Decreto-Ley siguiente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente simplificar los trámites que se vienen observando para la aprobación de las o* peraciones de crédito que los Bancos estatales de fomento pretendan efectuar por encima de los lí-

viduales.

Artículo 29. — El Banco Central de. Reserva del Perú, oyendo previamente a la Superintendencia de Banca y Seguros, resolverá las cuestiones que se susciten sobre el sentido, alcances y forma de aplicación de las normas que regulan los límites de que trata el artículo I9 y dictará las regulaciones complementarias que se requiera para el mejor tratamiento de esa materia.

Artículo 3*. — Derógase los Decretos Leyes Nos. 19577,.20162 y todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa dé Gobierno, en Lima, a los

nistro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Marzo de 1976.

General de ' División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

Geheral de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.

mites contemplados en la legislación que los rige, así como hacer extensivo el procedimiento tanto a los demás Bancos del Estado que operan con el Sector No Público cuanto a la Corporación Financiera de Desarrollo — COFI-DE;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I9. — Corresponde al Banco Central de Reserva del Perú autorizar a los Bancos estatales, con excepción del Banco de la Nación, así como a COFIDE, la concesión de créditos, fianzas, avales, otras garantías y créditos documéntanos que excedan las restricciones que, en cuanto a montos, plazos, garantías, intereses y otras condiciones establezcan sus respectivas leyes orgánicas y estatutos.

La autorización será concedida en casos especiales, debidamente justificados, sea mediante disposiciones de carácter general, sea mediante la resolución de pedidos indi-

treinta días del mes de Marzo de mil novecientos setentiséis.

General de Div _n. EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. JORGE ERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General AP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División EP.

ENRIQUE GALLEGOS /VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP.

MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP.

GASTON IBANEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación. Encargado de la Cartera de Comercio.

General de Brigada EP. AR-TEMIO GARCIA VARGAS, Mí-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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