Tipo de Norma: Ley
Número: 21454
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21454Acciones de EE.EE.AA. podrán ser
canjeadas hasta el 31 del presente
DECRETO LEY N» 21454 Artículo Unico.— Aclá- ANGULO, Ministro de Pes-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucio nano ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley 21196 y por Resolución Suprema N*> 187-EM/DGE de 19 de agosto de 1975, se establece la operación de canje de acciones de las Empresas Eléctricas Asociadas en poder de inversionistas nacionales privados por Bonos de la misma Empresa;
Que, es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, velar por los recursos estratégicos nacionales y la acción empresarial del Estado;
Que, es necesario aclarar los alcances del Decreto Ley 21196, en el sentido de que los accionistas que efectúen el canje no perderán su derecho a percibir la parte alícuota de las utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 1975, en e' caso de que éstas se produzcan real y efectivamente, por cuanto las utilidades no constituyen gasto;
Que, habiéndose fijado por Resolución Suprema N" 187-EM/DGE como fecha de emisión de los bonos el 1* de agosto del año 1975, fecha a partir de la cual los Bonos vienen generando los intereses señalados en la Resolución Suprema acotada, los accionistas tienen de-
quería.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUE-RRA, Ministro dei Interior.
General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 23 de Marzo de 1976.
t
General de División EP.
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de División EP
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Vlce Almirante A P. JORGE PARODI GALLIANI General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA.
rese los alcances del Decreto Ley 21196, en el sentido de que los accionistas de Empresas Eléctricas Asociadas, podrán canjear voluntariamente sus acciones hasta el 31 de marzo de 1976, reconociéndoseles a quienes realicen el canje el derecho a percibir siete (7J dozavos de las utilidades que arroje el ejercicio económico del año 1975.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos setentiséis.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,
Presidente de la República.
General de División EP
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Presidente del Consejo de Mi-tros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, .Ministro de Marina.
General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP. GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro’ de
rocho a percibir la parte Economía y Finanzas, proporcional de dividen- Contralmirante A. P. dos, en caso de que los ISAIAS PAREDES ARANA, hubiere, por los primeros Ministro de Vivienda y siele (7) meses de ejercí- Construcción, ció transcurridos; General de Brigada EP.
RAFAEL HOYOS RUBIO, En uso de las faculta- Ministro de Alimentación, des de que eslá investí- General de Brigada EP. do; y, ARTEMIO GARCIA VAR
Con el voto aprobatorio GAS, Ministro de Trans-del Consejo de Ministros; portes y Comunicaciones.
Ha dado el Decreto.Ley Contralmirante A. P. siguiente: FRANCISCO MARIATEGUÍ
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.