Ley Nº 21453

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 21453

Acciones de la Clase "B" del Banco Industrial no adquiridas serán transferidas al Estado

DECRETO LEY N* 21153

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N* 21265 se encargó al Ministerio de Economía y Finanzas la adquisición de la totalidad de las acciones dé la Clase “B” emitidas por el Banco Industrial del Perú;

Que es conveniente que a la brevedad posible se complete dicha compra a fin de que el capital del Banco Industrial del Perú corresponda integramente al Estado;

Que en aplicación del articulo 39 del mencionado dispositivo se ha asignado recursos para la adquisición de las acciones;

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo D— Las acciones de la Clase “B” del Banco Industrial del Perú que al 30 de marzo de 1976 no hayan sido aún adquiridas, serán transfeT ridas uitomáticaincntc en propiedad al Estado en dicha fecha, a su valor nominal, que será pagado mediante depósito de su importe, a nombre de los

titulares registrados en libios, en una cuenta en el propio Banco Industrial del Perú. Las acciones asi

adquiridas y el saldo no

utilizado do los recursos

asignados en aplicación del

Artículo 3° del Decreto Ley Nv 2.1265 se integrará al capital del Estado, emitiéndose por su importe, al mismo valor, acciones de la Clase "A”.

Articulo 2n— A pat tilde la fecha indicada en el artículo anterior, los derechos de los anteriores titulares -obre las acciones objeto de dicha transferencia se ejercerán únicamente sobre los correspondientes depósitos y sobre los eventuales dividendo: pen entes de pago y caducarán a los dos años contados a partir de esa *nisrrr* fecha.

Operada la caducidad, los depósitos mencionados, así como cualquier dividendo pendiente do pago, se integrarán al capital del Trstado, emitiéndose por su importe las correspondientes acción :s de la Clase “A”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dias del mes de marzo de mil novecientos setentiseis.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.

i

General de División EP

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP

DANTE POGGI MORAN,

Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP JORGE PARODI GALUA-NI, Ministro de Marina.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General do División EP. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro do Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP, JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud General de División EP GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo. .

. Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Contralmirante AP,

ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

Genera! do Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGA*", Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP,

FRANCISCO MARIATEGUI

ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada FP

LUIS CISNEROS VIZQUE-RRA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 do Marzo de 1976.

v *

General de División EP

FRANCISCO MORALESBERMUDEZ CERRUTTI.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN, Vice Almirante AP, JORGE PARODI GALUA-NI.

Doctor LUIS BAKUA. CASTAÑEDA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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