Ley Nº 21448

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 21448

Autorizan a E

ya la

mniratar

prestación efe servicios de transporte

General

MIGUEL

Con el voto aprobatorio del Consejo ele Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase, por excepción, a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EP3A) y a la Oficina Nacional do Apoyo A I i m e nt ario (ONAA), para que contraten la prestación de servicios de transportes, sin sujeción a ias tarifas oficiales fijadas por el Organismo Regulador de Tarifas de Transportes.

Artículo 29 — Autorízase igualmente a las referidas entidades, a contratar directamente la prestación de servicios de transporte y de almacenamiento de recursos alimentarios, por comercializar y distribuir, sin el requisito de concurso de precios o licitación pública.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Marzo de mil novecientos setentiséis.

General de División EP FRANCISCO MORAIES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Presi- ARTURO LA TORRE DI

tiente del Consejo de Mi- TOLLA, Ministro de Ener-nistros y Ministro de Gue- gía y Minas, rra.

Teniente General FAP.,

DANTE POGGI MORAN,

Ministro de Aeronáutica

Vice Almirante AP.,

JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

DECRETO LEY N 21418

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Oue es necesario dotar a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios ÍEPSA) de los medios que le permitan abastecer los productos que ella comercializa en forma rápida, segura y oportuna a las diferentes poblaciones del país en la§ máximas condiciones de seguridad en resguardo de sus intereses;

Que,' asimismo, es necesario garantizar la inmediata distribución de los recursos alimentarios que recibe la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario (ONAA) para mantener la ejecución de los programas de Asistencia Alimentaria que ejecuta en coordinación con los Sectores Salud. Educación y SINAMOS y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en Convenios Internacionales suscritas por el Gobierno Peruano;

Oue para tales efectos, es necesario establecer un régimen de excepción para los Organismos anteriormente citados, que les garantice la obtención de los fines indicados en la ejecución de sus actividades;

En uso de las facultades de que está Investido; y

de División EP ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General TAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O’RRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General EAP LUIS CATANDO CHAP MAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIAN1, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA* Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de AlimentacR'm.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralm i r a n t e AP FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro do Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZOUE-RRA, Ministro del Interior. General de Brigada EP

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 1G de Marzo de 1976

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de División EP

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALUA-Nl.

General de Brigada EP

RAFAEL HOYOS RUBIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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