Ley Nº 21447

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 21447

DESTINADOS AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS

Para proyectos de préstamos por 155

DECRETO LEY N< 21447

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política pluralista del Gobierno Revolucionario, diferentes Gobiernos, Organis-nos Internacionales y Bancos Privados, han ofertado préstamos para ser utilizados en la ejecución de importantes proyectos de inversión;

Que es conveniente para la reactivación económica y el dinámico desarrollo económico y social, la captación de recursos económicos complementarios, empleando el crédito del Estado;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1" — Autorízase al Supremo Gobierno a contratar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento —BIRF—, el Banco Inleramericano de Desarrollo — BID—, la Agencia para el Desarrollo Internacional —AID— y el Nederlandse Investerings-bank Voor Ontwikkelingslanden N.V. —NIO—, préstamos en diversas monedas por un monto equivalente a Ciento Cincuenticinco Millones de Dólares Americanos (US$. 155’000,000.00) los que serán pagaderos en un plazo no menor de 15 años, que incluirán un período de gracia no menor de 3 años, devengando un interés que no será mayor del 8.1/2% anual al rebatir y una comisión por saldos no desembolsados de basta 1.1/4% anual.

Artículo 2- — Autorízase al Supremo Gobierno y/o al Banco de la Nación en su condición de Agente Financiero del Estado, a contratar préstamos en diversas monedas hasta por un monto equivalente a Cuatro Millones Doscientos Mil Dólares Americanos (USS. 4'200,000.00): con el Credit Lyonnais, un 60% del préstamo al tipo de base interbancario de Francia y una comisión de compromiso del 0.30% y el 40% res tante, al tipo fijo de hasta 10% al año. amortizables en 5 anualidades: y del Credit Suisse el monto de Tres Millones Ciento Veinte Mil Francos Suizos (Fr.

Sz. 3'120,000.00) a un interés del 2% sobre la (OSO de interés de bonos suizos a 5 años y Tres Millones Trescientos Ochenta Mil Francos Suizos (Fr.Sz. 3’380,000.00) al 2% por encima del LIBOR a 5 años para francos suizos ai tiempo de utilización y una co misión del 1% FLAT pagaderos en 5 anualidades.

Artículo 3° — Autorízase a las Empresas Públicas Minera del Centro del Perú —CENTROMIN— y Electricidad del Perú —ELECTROPERU— para que con la garantía del Estado, obtengan del Banco Interameri-cano de Desarrollo —BID— y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento —BIRF— préstamos en diversas monedas hasta por un monto equivalente a Ciento Diez Millones de Dólares Americanos (US#.

110 000,000.00) los que serán pagaderos en un plaza no menor de 15 años que incluirán un plazo de gracia no menor de 3 años, devengando un interés que no será mayor del 8.1/2% anual al rebatir y una comisión por saldos no desembolsados no mayor del 1.1/4 %.

inversión autorizan millones de dólares

Artículo 4° — Autorízase a la Comisión Mixta Peruano - Ecuatoriana Puyango - Tumbes y Catamayo-Chira a obtener del Banco Interamericano de Desarrollo —BID— con la garantía de la República, un présta mo basta por un monto, en diversas monedas, equivalente a Cinco Millones Doscientos Mil Dólares Americanos (USS. 5 200,000.00) que serán pagaderos, proporcionalmente a su uso, entre Ecuador y Perú en 30 años que incluyen 7 años de gracia, devengando un interés del 2% anual al rebatir, más una comisión de crédito de 1/2 del 1% anua! sobre saldos no desembolsados.

Arlícuio 5* — Modifiqúese las condiciones financieras del crédito autorizado mediante Decreto Ley 21273, destinado a la instalación y equipamiento del Hospital Regional N° 2 do Cbiclayo, del Seguro Social del Perú, las que serán: reembolsado en 5 años, tasa de interés fija de! 9% anual al rebatir, comisión de garantía 2.706% FLAT.

Artículo 6' — Autorízase la celebración de un Convenio de Crédito entre los Gobiernos de la Unión de Repúblicas Socialistas —URSS— y del Perú, con un monto indeterminado, utilizable en el período de 5 años y pagadero basta en 10 años, con un interés del 4.5% anual al rebatir para el Sector Público y dol 5% anual al rebatir para el Sector Privado.

Arlícuio 7" — Autorízase la Modificación del Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre los Gobiernos de la República Popular de China y del Perú, aprobado mediante Decreto Ley 19356, a fin de extender en 5 años los plazos de utilización, devolución y gracia, y de suprimir la segunda parte del artículo I9 del mismo, relacionado a la equivalencia de la moneda de cuenta. _______

Artículo — Los créditos que se autorizan por el presente Decreto Ley serón aplicados a los siguientes proyectos de inversión, necesarios para el desarrollo económico y social del país:

1. Corredor de Transporte Lima - Amazonas.

2. Distribución de Energía Eléctrica en Lima a cargo de El.ECTROLIMA y Organización del Sector Electricidad.

3. Implemenlación del Programa Global de Crédito Industrial.

4. Mejoramiento dol Uso de los Recursos do Agua y Tierra en la Sierra del Perú.

5. Apoyo a las Centrales Agrarias o Federaciones de Cooperativas Agrícolas.

6. Refacción y Adquisición de Inmuebles de la Embajada de Francia.

7. Teleféricos de Acceso al Complejo Hotelero de Macho - Picchu.

8. Expansión Mina y Concentradora Cobriza y Planta de Tialamieno de Agua do Mina de Ceno de Pasco.

9. Desarrollo dol Sistema Eléctrico Regional del Cuzco y Ampliación de la Central Hidroeléctrica de Macbu - Picchu.

10. Estudios para elaborar el Proyecto de Desarrollo del Area de Influencia de la Cuenca Hidrográfica Puyango - Tumbes y Catainuyo - Chira.

11. Proyecto COPEfUIOLTA II.

12. Planta de Refrigeración.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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