Ley Nº 21436

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 21436

Aprueban Protocolo para financiamiento

entre Perú y Francia de varios proyectos

prestaciones contractuales fijadas por ios contratos comerciales, a las que se aplicarán las facilidades de crédito, devengando el interés habitual para este tipo de créditos, vigente a! momento de las concertaciones. Los créditos serán utilizados porentidades del Sector Público Nacional para la eje

puesta!, o de ser el caso.

DECRETO LEY No. 21436

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las relaciones de amistad y cooperación entre los Gobiernos de Francia y del Perú se ha celebrado un Protocolo sobre facilidades de crédito para la financiación de diversos proyectos de equipamiento, el que establece aportes del Tesoro Francés y de Bancos Privados Franceses:

Que adicionalmente al aporte que los Bancos Franceses efectuarán para fines establecidos en el Protocolo a que se refiere el considerando anterior, dichos Bancos ofertan facilidades de créditos hasta por la suma de ciento ochentítrés millones do francos franceses (Er. Fr.

1 83'000,000• 00), debiéndose otorgar al Supremo Gobierno autorización para concertar este financiamiento;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio

del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo — Apruébase el Protocolo ce ebrodo el 0 de octubre de 1975 enire los Gobiernos do Francia y del Perú que, en 3 secciones que contienen 12 artículos, establece las condiciones de financiamiento de diversos proyectos de equipamiento hasta por doscientos trein-licinco millones de francos franceses (Fr. Fr. 235'000,000.00). de los que sesentiocho millones de francos franceses (Fr. Fr. 68 000,000-00} proceden del Tesoro Francés y serán amortizablos en 20 años que incluyen 2 años -de gracia, devengando un interés del 3-5% anual al rebatir y ciento sesenti-siete millones de francos

franceses (Fr. Fr. 1G7’000, 000-00) proceden de Bancos Franceses Privados, mediante créditos otorgados al Banco do la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo —CO-FIDE— los que serán amortizablos hasta en 10 años a partir de los G meses después de terminadas las prestaciones contractuales fijadas por los contratos comerciales, a los que se aplicarán las facilidades de crédito, devengando el interés habitual para este tipo de créditos, vigente al momento de las concertacioncs, los que se emplearán conjuntamente con el aporte del Tesoro Francés en la ejecución de proyectos do inversión do acuerdo a lo establecido en el Protocolo que se aprueba por el

presente artículo.

Artículo 2" — Autorízase ai Supremo Gobierno para contratar con Bancos Franceses Privados convenios de financiación hasta ior ciento ochontitrés mil ones de francos franceses (Fr. Fr. 103'00ü,000. 00) los que serán otorgados al Banco de la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo —CO-FIDE— y que serán amortizablos hasta en 10 años, a partir de los 6 meses después de terminadas las cución de proyectos de inversión debidamente prio-rizados y previa autorización dei Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3"— El servicio de amortización e intereses y demás gastos que generen los financiamien-tos concertados, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que orí función de las prioridades in-lorsecloriales y nielas de! Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupor el Banco de la Nación o la Corporación Financiera de Desarrollo —COFI-DE— con tos recursos que pata tal efecto proporcionen las entidades del Sector Publico Nacional que utilicen las facilidades del crédito.

Dado en la Casa de Gobernó, en Lima, a los dos días riel mes de marzo do mil novecientos setenli-séis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BF.RMUOEZ CEF1RUTTI, presidente de la República.

General de División F.P JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., DANTE POGGl MORAN, Ministro de Aeronáutica

Vice Almirante AP.. JORGE PAROD! GALLIA-Nl, Ministro de Marina.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro do Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General ele División EP GASTON ISAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GA LINDO CHAP-MAN. Ministro do Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZ3ANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUÍS BARDA CASTAÑEDA, Ministro do

Economía y Finanzas.

Conlrnlmi ranto AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro do Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP ARTEMiO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralto Irante AP FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Edu

cación.

General de Brigada EP LUIS CÍSNEROS VfZQUE* RHA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando , se publique y cumpla.

Lima, 2 de Marzo de 1976

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL

General de División EP

JOnGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARE

Teniente Genera FAP

DANTE POGGl MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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