Tipo de Norma: Ley
Número: 21435
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21435Gobierno Revolucionario promulga la Ley de
DECRETO LEY No. 21435 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es elemento esencial del objetivo final de la Revolución Peruana lá existencia de un sistema, económico pluralista que distingue y define diversas formas de propiedad, reconociendo un sector prioritario de propiedad, social, un sector estatal, un sector privado reformado y un sector de propiedad
exclusivamente privado integrado por las actividades económicas de pequeña escala;
Que la Pequeña Empresa del Sector Privado debe actuar en forma coordinada y complementaria a los demás sectores de propiedad, contribuyendo a la generación de empleo y riqueza que demanda el proceso de desarrollo nacional;
Que para tal fin es conveniente propiciar y favorecer la elevación de los niveles de producción y productividad de las empresas del sector, el surgimiento de nuevas empresas, y la creación de condiciones necesarias para su óptimo desenvolvimiento.
Que en consecuencia, es necesario dictar una Ley que norme a las pequeñas empresas del sector privado, promoviendo y encausando su desenvolvimiento dentro de los lineamientos y objetivos del proceso de desarrollo nacional;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
* LEY DE LA PEQUEÑA EMPRESA DELSECTOR PRIVADOTITULO IDisposiciones Generales
Artículo T9— El sector de Pequeña Empresa del Sector Privado está conformado por el conjunto de empresas dedicadas a las actividades económicas en pequeña escala, de propiedad exclusivamente privada, de acuerdo a los límites señalados en el artículo 39.
Artículo 2*— Son propósitos del sector de Pequeña Empresa del Sector Privado’:
a. Contribuir a la generación de riqueza y a la creación de empleo.
b. Contribuir al desarrollo armónico y equilibrado de las distintas actividades económicas en las diferentes regiones del país.
c. Favorecer el desenvolvimiento de la capéfbi* dad creativa del pequeño empresario y del trabajador.
TITULO II
De lá Pequeña Empresa del Sector Privado
CAPÍTULO I Límites
Artículo 39— Para los efectos de la presente Ley, se considera Pequeña Empresa a las empresas de propiedad privada cuyo Valor Bruto de Ingresos al año sea inferior a los siguientes límites, expresados *en sueldos mínimos vitales por año de la Provincia de Lima:
Valor Bruto de
Actividades Económicas Ingresos Anual
Agrícolas, Pecuarias y Agropecuarias 260
Extractivas 820
De transformación 590
Comercio de Bienes 590
Transporte 470
Comercio de Servicios 590
Artículo 49— Exceptúase de los aica7íc§5 de la presente ley, los servicios profesionales no incluidos en la Clasificación Peruana del Sector Comercial, salvo que sean prestados en forma corporativa, grupal o bajo formas de organización empresarial; en cuyo caso serán considerados como empresas del Sector sujetas al límite señalado para los servicios, para los efectos de la participación de sus trabajadores en la Renta generada, sin obligación de adoptar alguna de las formas de organización a que se refiere el Artículo 79.
Artículo 5o— Una Pequeña Empresa podrá dedicarse a dos o más actividades económicas cuando éstas sean similares y/o complementarias a su actividad principal. Cuando desarrolle actividades económicas complementarias, la Pequeña Empresa será definida por su actividad principal.
Artículo 69— Las Pequeñas Empresas deberán estar inscritas ante el órgano competente del respectivo Sector de la Administración Pública.
CAPITULO II Régimen de Propiedad
Artículo 79— Las Pequeñas Empresas desarrollarán sus actividades económicas bajo cualquiera de las siguientes formas de organización empresarial:
—Empresa Unipersonal.
—Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
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—Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
Artículo 89— Una persona natural podrá ser titular de una pequeña empresa y poseer participación en una segunda sin alcanzar en ésta el 50% del capital.
Artículo 9-— Una persona natural no podrá ser titular o poseer participaciones en Pequeñas Empresas que se dediquen a actividades económicas similares y/o complementarias.
Artículo 109— Las personas naturales que posean acciones o participaciones en empresas deí sector Privado Reformado, no podrán ser titulares o poseer participaciones en Pequeñas Empresas que se dediquen a actividades económicas similares y/o complementarias a aquellas.
Artículo 119— La sociedad .conyugal será considerada como una persona natural, para los efectos de las limitaciones a que se refieren los artículos precedentes.
Artículo 129— Las personas jurídicas no podrán poseer participaciones en Pequeñas Empresas.
Artículo 13°— Las Pequeñas Empresas, organizadas como personas jurídicas, no podrán poseer ac-
ciones o participaciones en empresas del sector privado Reformado.
Artículo 14— El órgano competente de la Administración pública deberá disponer la fusión de las empresas que se dediquen a actividades econórii-cas similares y/o - complementarias, cuando se cumpla lo señalado en el artículo 99; y la venta de las empresas, participaciones o acciones que se posean en exceso de lo permitido en el presente capítulo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 309.
Artículo 15°— No podrá existir en las Pequeñas Empresas inversión extranjera directa, calificada como tal con arreglo a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nos. 18900 y 18999.
CAPITULO 111 Normas Aplicables
Artículo 169— Las Pequeñas Empresas se acogerán a los beneficios de la presente Ley y de la legislación de los respectivos sectores de la Administración pública.
Artículo 179— Los diferentes sectores de la Administración Pública determinarán aquellas actividades económicas en las que no procede la existencia de Pequeñas Empresas. Asimismo, dictarán las normas convenientes para la mejor aplicación de la presente Ley en su respectivo ámbito de competencia, adecuando sus dispositivos legales a las dimensiones de la Pequeña Empresa, en función de sus respectivos objetivos sectoriales.
Articulo t8— Las Pequeñas Empresas tributarán al Estado un impuesto único, en sustitución de los siguientes tributos;
—Impuesto Unico a las Remuneraciones Personales.
—Impuesto al Valor del patrimonio Empresarial,
—Aportaciones a Seguro Social del Perú y Sistema Nacional de Pensiones.
Articulo 19*— Las tasas del impuesto único se fijarán inicialmente y reajustarán periódicamente de acuerdo a la actividad económica, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector respectivo.
Artículo 209— El impuesto único será administrado por la Dirección General de Contribuciones y será distribuido entre el Tesoro Público, el Seguro Social, del Perú y el Sistema Nacional de Pensiones, en las proporciones que señale el Ministerio de Economía y Finanzas.
TITULO III De los Trabajadorescapitulo i
Régimen LaboralArtículo 219— Los trabajadores de las Pequeñas Empresas están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 229— En toda Pequeña Empresa, la relación entre la remuneración total máxima y mínima no podrá ser mayor de 12 a 1, cualquiera que sea la función o cargo desempeñado por el trabajador.
CAPITULO li
Participación en la Renta- Artículo 23*— Los trabajadores que hayan laborado a tiempo completo, real y efectivamente, en forma permanente o eventual, durante el correspondiente ejercicio económico, participarán en los siguientes porcentajes de la renta neta de su empresa:
Porcentaje Renta Neta
Actividades Extractivas
— Producción minera ......... 10%
— Extracción pesquera y pisci-
granjas ................... 20%
— Extracción Forestal......... 33%
Actividades Agrícolas, Pecuarias yAgropecuarias .............. 20%
50% en los
casos efe propiedad de sociedades de persona^.
Actividades de Transformación . 25%
Comercio de Bienes .......... 25%
Transporte ................. . 25%
Comercio de Servicios ........ 25%
Artículo 249— Las Pequeñas Empresas que por las disposiciones tributarias no se encuentren obligadas a ía presentación de Balances, distribuirán entre sus trabajadores el 5% de sus ingresos brutos en sustitución a los porcentajes a que se refiere el artículo anterior.
Las Pequeñas Empresas que rto están obligadas a la presentación de balances, si así lo hicieran, quedarán sujetas al régimen señalado en el artfculo anterior.
Artículo 259— La distribución de los porcentajes a que se refieren los artículos 239 y 249 se hará de acuerdo al número de meses trabajados ert el ejercicio correspondiente. Los días laborados que no sumen un mes, serán computados como tal cuando sean más de veinte (20).
Artículo 269— En aquellas Pequeñas Empresas en que algunos trabajadores reciban directamente un porcentaje sobre la facturación, ingreso bruto o valor del servicio, salvo el caso de los vendedores a comisión, la participación a que da derecho la presente* Ley, se aplicará únicamente a aquellos trabajadores que no gocen de tal beneficio, pudlendo los primeros optar éntre uno y otro régimen.
TITULO IVDe las Relaciones con los demás Sectores
Ártícufo 279— Dejarán de pertenecer al sector de Pequeña Empresa, aquellas empresas cuyas actividades económicas, en los últimos tres años superen en promedio, los limitas máximos señalados en el articuló 39.
El órgano competente de lá Administración Pública, ubicaré de Oficio en el sector privado Reformado a la empresa que exceda el límite que correspónda a sti actividad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.