Tipo de Norma: Ley
Número: 21418
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21418 POR 120 DIASDeclaran
en reorganización a la
Dirección de Comercio Exterior
DECRETO LEY N 21418EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Gene-rai de Comercio Exterior, Organo Técnico Normativo del Ministerio de Comercio responsable de dirigir, coordinar, promover, con-t'-o'nr lo aplicación de la política de comercio exterior y tarifas arancelarias y atender las relaciones con los organismos internacionales de comercio, acusa deficiencias sustantivas en el desarrollo de sus funciones;
i
Que los defectos se ubican en las áreas de organización y administración de recursos económicos y de personal, impidiendo la ¡mplementación regular de un sistema operativo que garantice la eficiencia en la prestación de servicios a los usuarios;
Que la situación por la que atraviesa la Dirección General de Comercio Exterior exige la inmediata adopción de medidas correctivas que aseguren su normal funcionamiento, dentro de un esquema orgánico compatible con las medidas de política de reactivación económica em-Drendida por el Gobierno Revolucionario.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado e! Decreto Ley siquiente:
Artículo I9— Declárase por un plazo de 120 días
en estado de reorganización a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio.
Artículo 2°— Autorízase al Ministerio de Comercio para que dicte las disposiciones que considere necesarias en lo que se refiere a la organziación interna de la citada Dirección. A este efecto se dispondrá de inmediato la constitución de una Comisión que estudie y proponga al Ministro la nueva estructura orgánica y los reajustes de personal y material que sean necesarios efectuar en (a mencionada Dirección General.
Artículo 3*— Para los efectos de ío dispuesto en los artículos que preceden, déjase en suspenso los artículos 4G y 93° de ia Ley 11377 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en (a Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes dé febrero de mil novecientos setenaseis.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,présidente de la Repú-blilca.
¡General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP.,
DANTE POGGI MORAN,
Ministro de Aeronáutica
Vlce Almirante A P., JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministró de Salud.
General de División EP GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismó.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Traba-jo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Contralmf rante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralm i r a n t e AP FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP
LUIS CISNEROS VIZGUE-RRA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de Febrero de 1976
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTí.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-
DONADO SOLAR!,
Teniente General FAP
DANTE POGGI MORAN.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl.
General FAP
GRAZIANI.
Teniente
LUIS ARIAS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.