Ley Nº 21417

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 21417

DAN VAI OR ACADEMICO A TITULOS DE LAS ESCUELAS DE ENFERMERIA

Académicos de Enfermería de la Universidad Peruana, a los conferidos i Fasta el año 1969, a nombre de la Nación, por las Escuelas de Enfermería controladas por el Comité Permanente de Control de Escuelas de Enfermería. Dichos Títulos deberán ser inscritos en el registro especial que para este efecto abrirá el Consejo Nacional de la Universidad Peruana,

Articulo 2 — Los egresados de dichas Escuelas de Enfermería a partir de 1970 y quienes egresen de ellas hasta que se realice su conversión al Sistema de Educación Nacional, podrán obtener la equivalencia académica, previa subsanación de la * diferencia de créditos que existiere entre el currículum de estudios universitarios y el de tales Escuelas. Para el efecto, se considerará de abono los estudios básicos y postbásicos de Enfermería y ciencias afines, cuyo valor se ajustará a las normas que, sobre créditos, rigen en el Sistema de la Universidad Peruana.

Artículo 3 — Los Títulos otorgados por tos Programas Académicos de Enfermería de la Universidad Peruana y los otorgados por las Escuelas de Enfermería controladas por el Comité Permanénte de Control de Escuelas de Enfermería tienen el mismo valor profesional.

Artículo 4* — Los Ministerios de Educación y de Salud quedan encargados de reglamentar e! presente Decreto - Ley, dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha de su promulgación, el mismo que será' aprobado por

Decreto Supremo.

Artículo 5 — Derógase, modifícase o déjese en suspenso, en sii caso, las disposiciones que se opongan at presente De creto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Febrero

DECRETO LEY N 21417

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que los profesionales de Enfermería con Diploma otorgado a nombre de la Nación por las Escuelas de Enfermería, y refrendado por el Ministerio de Salud, ejercen sus funciones con el mismo grado de eficiencia y de responsabilidad que los profesionales egresados de los Programas Académicos de Enfermería de las Universidades del país;

Que tal situación obedece a que tanto en las Escuelas de Enfermería como en los Programas Académicos de Enfermería de las Universidades, los Programas de Estudios se desarrollan con los mismos requisitos y en similares condiciones teóricas y prácticas;

Que hasta 1966 la formación profesional de Enfermería sólo fue proporcionada por las Escuelas' controladas por el Comité Permanente .del Ministerio de Salud, de tal manera que quienes iniciaron ese año sus estudios los concluyeron en 1969;

Oue en consecuencia, es justo reconocerles la misma calidad que ostentan los profesionales de Enfermería con título otorgado por las Universidades del país;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;;

Ha dado el Decreto-Ley’ siguiente:

Artículo V — Concédese el mismo valor académico que los Títulos otorgados por los Programas

de mil novecientos setenta y seis.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDÉZ CERRUTTI,

Presidente de fa Repúbli-| ca.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAR DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

V I c e Almirante AR JORGE PARODI GALUA NI; Ministro de Marina.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agrb cultura.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

Genera! de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Contralmirante AP, ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP, RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP, FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Edu-. cacíón.

i General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUE-RRA, Ministro del Inferió, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP, ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 3 de Febrero de 1976.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN, Vice Almirante AP, JORGE PARODI GALLIA-Nl.

General de División EP.

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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