Ley Nº 21415

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 21415

Amplían liberación en importación de varios

repuestos automotrices

DECRETO LEY N’ 21415

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Quepor Decreto Ley N° Í9256 Se estableció un régimen de liberación de derechos aduaneros para las importaciones de sub-con-juntos completos nuevos así como de repuestos y accesorios, el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Leyes Nos. 19859, 20536 y 2Í098 hasta el 31 de diciembre de 1975;

Que es necesario mantener un mercado de repuestos y autopartes a precios razonables que permita abastecer adecuadamente el parque automotriz nacional;

Que en consecuencia, e$ conveniente prorrogar el término de vigencia del régimen de liberación a que se refiere el primer considerando;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo Unico.— El tratamiento arancelaria a que refiere el Artículo 2*

ddi Decreto Ley N° 19256

%

prorrogado por los Decretos Leyes Nos- 19859. 20536 y 21098, regirá hasta el 31 de diciembre de

1976.

#

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios tres dias del mes de febrero de mil novecientos setentiséis General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT1, Presidente de la República.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI.

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Guerra

Teniente General FAP

DANTE POGGI MORAN,

Ministro de Aeronáutica, Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI Ministro de Marina.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

Teniente General FAP

JORGE TAMAYO DE LA

FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O'SRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas. Contralmirante

AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP

RAFAEjL HOYOS RUBIO,

Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VAR-GAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIA-TEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Mi nistro de Educación.

Genera] de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZ-QUERRA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas

POR TANTO:

Mando se publique y

cumpla.

Lima, 3 de febrero de 1976

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ C ERBUTTI.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDONADO &OLAKI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN Vice Almirante AP JORGE PARODI GALUANI. . .

General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGAS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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