Ley Nº 21414

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 21414

DE SERVICIO PUBLICO

Amplían vigencia de exoneraciones-

tributarias para transportistas

dustrial (SENAT1), el impuesto de alcabala de enajenaciones y el adicional de alcabala derivado de las operaciones do Compra-Venta de Inmuebles v los impuestos de rodaje, deben ser prorrogadas.

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9 — Las exoneraciones tributarias dispuestas en el artículo 2° del Decretó Ley N9 21030, a favor de los transportistas del servicio público se mantendrán vigentes basta el 31 de diciembre d<»

1976,

Artículo 29 — Derógase o déjase en suspense», en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos setcntiscis

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTÍ, Presidente de la República

General dé División EP. .JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLAR!,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica

Vico Almirante AP. JORGE PAROD1 GA-LLIANI, Ministro de Ma- , riña

DECRETO LEY N* 21414

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que con objeto de promover la actividad del servicio público del transporte se expidió el Decreto Ley N9 18387, que dentro de otras normas de incentivos a tal actividad, dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre- de .1971, de las exoneraciones consideradas por Decretos Supremos Nos. 2G0-68-HC y 2G9-68-HC;

Que posteriores dispositivos legales han venido ampliando el plazo de vigencia de estas exoneraciones, las mismas que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N9 21030 han fenecido al 31 de diciembre de 1975;

Que el mantenimiento de una adecuada estructura económica para el servicio público del transporte, constituye junto con la garantía de los derechos de los trabajadores del transporte, elementos concurrentes a la óptima prestación al público del mencionado servicio;

Que consecuentemente las medidas promocionales ya indicadas, referidas en el Artículo 29 del Decreto Ley N9 21030, consistentes en: la exoneración del total del impuesto a la transferencia de vehículqs usados, las contribuciones al Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo In

General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura

Teniente General FAP. JORGE TAMA YO DE LA FLOR, Ministro de Salud General de División EP. GASTON I 15 A Ñ E Z O'15RIEN, Ministro de Industria y Turismo

Teniente General FAP. LUIS G A LINDO CU ARMAN, Ministro de Trabajo

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio Doctor LUIS ISA RIJA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas Contralmirante A. P. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda

y Construcción General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUIDO Ministro de Alimentación General do Brigada EP. AltTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones

Contralmirante A. P. FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro dé Pesquería General de Brigada EP. RAMON MIRANDA A1M-

PUEKO, Ministro de Educación

General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZ-QUERItA, Ministro del interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP.

ARTURO LA TORRE DI

TOLLA, Ministro de Energía y Minas

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 3 de febrero de 1976

General de División EP.

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN Vire Almirante A. P. JORGE PARODI GA-LLIANI

General de Brigada EP.

AltTEMIO GARCIA VARGAS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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