Ley Nº 21412

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 21412

Establecen régimen arancelario para imp.ortaciói\

de vehículos automotores desarmados del sistema

CKD

DECRETO LEY N* 21412

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en aplicación del artículo 22 del Decreto Ley 19289, a partir del 1* de Enero de 1975 la acotación de los derechos de importación hubo de efectuarse aplicando el Arancel de Aduanas;

Que por Decreto Ley 21113 se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 1975 el tratamiento arancelario establecido por el artículo 19 del Decreto Ley 19289 para la importación de vehículos automotores desarmados, sistema CKD, para que el Arancel de Aduanas vigente fuera adecuado con las partidas y tasas correspondientes;

Que la Comisión Multisectorial designada por Resolución Suprema N 129-75-CO/AJ de 11 de Junio de 1975, ha estructurado el régimen arancelario al que debe sujetarse la importación de vehículos automotores desarmados, sistema CKD, así como la de au-topartes fundamentales;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-

trps;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.— Modificas^ el Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Ley 19289 con las partidas arancelarias que a continuación se indica, aplicables a la importación de vehículos automotores desarmados, sistema CKD. y de autopartes fundamentales:

84.06 06.99 Los demas txj 84.09 01.01 Desarmados para

ensamblaje, sistema CKD, consignados a industrias autorizadas (xj.....

84.09 01.99 Los demás (x) . .. 84.23 11.01 Desarmados para

ensamblaje, sistema CKD, consignados a industrias autorizadas (xj.....

84.23 11.99 Los demás (x) . .. 87.01 01.03 Desarmados para

ensamblaje. sistema CKD. consigna-

Ad val

Ad val Ad val

Ad val Ad val

dos a industrias autorizadas (x).....Ad val

87.01 02.03 Desarmados para

ensamblaje, sistema CKD, consignados a industrias autorizadas (x).....Ad val

87.01 03.01 Dasarmados para

ensamblaje, sistema CKD, consignados a industrias autorizadas (x).....Ad val

87.01 03.99 Los demás (xj . . Ad val

87.02 01,01 Desarmados para

ensamblaje, sistema CKD, para vehículos de la categoría B1. consignados a industrias autori-_ zadas (x)......Ad val

87.02 01.02

— 21 — 33

— 21

— 32

— 21 — 32

Der«- Dere-chos cho« Esptci- Adíelo-

Fosiclón Item PRODUCTO Unidad tícon nales

Solea Ad-Va-oro lorem Unificados % CIF

87.02 01.03

84.OG 04.01 Desarmados para

ensamblaje, sistema CKD, consignados a industrias autorizadas (x). Ad val — 20

84.06 04.99 Los demás (x) .. .. Ad val — 43

84.06 05.01 Desarmados para

ensamblaje, sistema CKD. consignan, dos a industrias autorizadas (x).....Ad val — 20

84.06 05.99 Los demás (x) . .. Ad val — 43

84.06 06.01 Desarmados para

ensamblaje, sistema CKD. consignados a industrias autorizadas (x).....Ad val

87.02 01.04

Desarmados para ensamblaje, sistema CKD, para vehículos de la categoría B2. consignados a industrias autori- Ad val

zadas (x) ......

Desarmados para ensamblaje, sistema CKD, para vehículos de la categoría B3, consignados !• a industrias autori- Ad val

zadas (xj ......

Desarmados para 1

ensamblaje, sistema CKD, para vehículos de la categoría Cl, consignados a industrias Ad val

autorizadas (x) ...



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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