Ley Nº 21393

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 21393

SE GASTARAN 6,000 MILLONES DE SOLES MENOS

Reducirán un 5°h gastos de Consumo del Presupuesto del Gobierno Central

DECRETO LEY N 21393

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto^ Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno hacer frente y superar los actuales problemas económicos que afectan al País como resultado de distintos factores de origen externo e interno acumulados progresivamente en los últimos años;

Que para tal fin el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación "Con el Comité Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros, ha elaborado un Programa Económico de Emergencia de Corto Plazo destinado a poner en marcha un conjunto de medidas tendientes a detener la inflación monetaria, incrementar el ahorro público, mantener la inversión pública, estimular la producción nacional y equilibrar racionalmente el Presupuesto del Sector Público;

Que para este último propósito se requiere poner en vigencia un severo programa de austeridad fiscal basado en la reducción de Tos gastos de consumo corriente y duradero del Presupuesto del Gobierno Central para el Bienio 1975—76 sin afectar aquellos gastos que influyen directamente en el ritmo de capitalización que lá economía nacional requiere para fortalecerse;

Que para el efecto es necesario establecer en cada Pliego Presupuestario del Gobierno Central, cuotas de reducción y sus correspondientes Planes Analíticos;

En uso de las facultades de que está investido: y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo V— Establécese una reducción del 5% en los gastos de Consumo Corriente y Duradero del Presupuesto del Gobierno Central para el Bienio 1975-1976. Dicha reducción, que deberá aplicarse sobre los créditos originales más las sucesivas modificaciones, asciende a la suma de Seis mil millones y 00/100 soles oro {S/. 6,OOO'OOO,000.00) la cual se distribuye conforme al siguiente detalle:

Pliegos Millones de

Soles

1 Presidencia de la República 47

2 Poder Judicial 32

3 Poder Electoral 4

4 Ministerio del Interior 655

5 Ministerio de Relaciones Exteriores 53

6 Ministerio de Guerra 748

7 Ministerio de Marina 407

8 Ministerio de Aeronáutica 384

9 Ministerio de Economía y Finanzas 820

10 Ministerio de Agricultura 194

11 Ministerio de Pesquería 46

12 Ministerio de Industria y Turismo 48

13 Ministerio de Energía y Minas 29

14 Ministerio de Transportes y

Comunicaciones 131

15 Ministerio de Trabajo 20

16 Ministerio de Vivienda y Construcción 63

17 Ministerio de Educación 1,500

18 Ministerio de Salud 455

19 Contraloría General de la República 8

20 Instituto Nacional de Planificación

(INP) 13

21 Organismo Regional para el

Desarrollo de la Zona Afectada (ORDEZA) 16

22 Consejo Nacional de Justicia 1

23 Sistema Nacional de Apoyo a la

Movilización Social (SINAMOS) 119

24 Oficina Nacional de Integración 2

25 Ministerio de Comercio 74

26 Oficina Central de Información 9

27 Comisión Nacional de Propiedad Social 8

28 Comité Ejecutivo del Complejo

Bayóvar 12

29 Ministerio de Alimentación 102

6,000

Las reducciones que se establecen constituyen una disminución a nivel de Pliego, en la asignación de la fuente Tesoro Público en los mismos montos.

Artículo 2°— Las indicadas cuotas se aplicarán con cargo a las Partidas 01.00 Remuneraciones; 02.00 Bienes; 03.00 Servicio; 04.03 Transferencias Corrienr tes a las Instituciones Públicas, 04.06 Otras Transferencias Corrientes al Sector Público, 04.12 Subvenciones; y 08.00 Bienes de Capital Nuevos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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