Tipo de Norma: Ley
Número: 21372
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21372Gobierno Revolucionario promulga la Lev del Sistema Estadístico Nacional
DECRETO LEY No. 21372 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto* Ley eiguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO;
Que el proceso de cambios estructurales en el pata Jrequiere del empleo de estadísticas coordina* das. confiables y oportunas, que permitan el cono* cimiento de la realidad nacional, la planificación integral del desarrollo y sirvan de instrumento básico para la toma de decisiones en la gestión gubernamental;
Que para dicho efecto es necesario que las actividades estadísticas oficiales se desarrollen en forma Integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatlvidad común;
Que en el Plan Bienal de uesarrouo 1975-1976, aprobado por Decreto Supremo N9 Q17-75-PM de 22 de Julio de 1976, se prevé lá creación del Sistema Nacional de Estadística e Informática;
Que mientras se concluye los estudios del Sistema de Informática, es necesario establecer el Sistema Estadístico Nacional;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONALTITULO I DEL SISTEMA
CAPITULO I
FINALIDAD Y OBJETIVOSArtículo 1— Establécese el Sistema Estadístico Nacional —SEN—, con la finalidad de asegurar que las actividades estadísticas oficiales se desarrollen en forma Integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatlvidad común.
Artículo 29— Las actividades estadísticas comprenden los levantamientos censales, estadísticas continuas, encuestas especiales, estadísticas de población, Indicadores e índices en general, cuentas nacionales: económicas, sociales y demográficas, balances nacionales y demás esquemas macroesta-dísticos, así como el análisis e investigación estadística.
Artículo 39— Son objetivos del SEN:
a. Asegurar la producción y difusión de estadísticas confiables y oportunas, para un mejor conocimiento de la realidad nacional, la planificación Integral del desarrollo y la adecuada toma de decisiones:
b. Lograr la integración y racionalización de las actividades estadísticas oficiales, a fin de conseguir el mejor uso de los recursos, evitando la dispersión de esfuerzos; y
c. Promover el interés de la población por las actividades estadísticas para lograr su activa y permanente participación y colaboración.
CAPITULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA Y FUNCIONES
DE SUS ORGANOS
Artículo 49— El SEN 9Stá conformado por:
a. El Instituto Nacional de Estadística —INE—;
b. Las Oficinas Sectoriales de Estadística y demás Oficinas de Estádística de los Ministerios y las Oficinas de Estadística de los Organismos cuyos jefes tienen rango de Ministro, excepto las de la Fuerza Armada;
c. Las Oficinas de Estadística de los Organismos Públicos Descentralizados; y
d. Las Oficinas de Estadística de los Gobiernos Locaies.
Artículo 59— En el SEN la actividad técnico-normativa será efectuada por el INE y la actividad operativa se efectuará por las Oficinas de Estadística integrantes del Sistema.
Articulo 69— El organismo rector del Sistema es el INE, y el Jefe de éste es la máxima autoridad
deí SEN.
Artículo,79-—,En cada Ministerio se organizará,
como órgano dé efpoyo, una Oficina Sectorial de Estadística, que dependerá técnico-normativamente del
INE y que estará encargada de planear y coordinar tas actividades estadísticas que desarrollen las demás Oficinas de Estadística dependientes del Sector, cualquiera que fuere la ubicación geográfica de éstas. Se exceptúa a las Oficinas de Estadística de la
Fuerza Armada.
Artículo 8— Las Oficinas de Estadística de los Organismos Públicos Descentralizados y las de los Gobiernos Locales dependen jerárquicamente de las Autoridades respectivas y técnico-normativamente del INE a través de la respectiva Oficina Sectorial de Estadística. En el caso de las Oficinas de Estadística de los Concejos Municipales Distritales, la dependencia del INE, se realiza además, a través de las Oficinas de los Concejos Municipales provinciales competentes.
Artículo 9— Son funciones del INE:
a. Formular y proponer la Política Nacional de Estadística;
b. Formular el Plan Estadístico Nacional a corto, mediano y largo plazo y sus programas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y con la participación de tas Oficinas de Estadística integrantes del Sistemé.
c. Integrar, normar, coordinar y racionalizar las actividades estadísticas del Sistema;
<L Hacer los censos y encuestas especiales que no sean competencia de tas Oficinas Sectoriales de Estadística;
e. Hacer los estudios estadísticos de población;
f. .Coordinar con la Dirección General de Contabilidad Pública en la formulación de las directivas administrativas y técnico-contables que faciliten la aplicación del Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas;
g. Centralizar la elaboración de los sistemas de cuentas y ejecutar las actividades estadísticas que no puedan ser realizadas por las Oficinas de Estadística integrantes del SEN;
h. Normar el procesamiento mecanizado de Información estadística del Sistema, así como establecer y mantener un centro de cómputo y un banco nacional de información estadística en el INE;
I. Elaborar y mantener actualizada la cartografía censal, así como proporcionar el servicio correspondiente a los órganos det Sistema;
j. Celebrar convenios pare efectuar trabajos y prestar servicios de caráctef estadístico;
le Capacitar al persona! del Sistema y fomentar la Investigación estadística;
l. Normar, orientar y autorizar la publicación de Información estadística del Sistema;
II. Proponer la creación de Oficinas de Estadística en aquellos organismos públicos, no comprendidos en el artículo 4 de este Decreto-Ley, que desarrollen actividades estadísticas en forma permanente; y,
m. Coordinar la obtención de estadísticas producidas en fuentes no nacionales y ta prestación dé asistencia técnica nacional e Internacional que en materia do estadística requieran los organismos del Sistemá Estadístico Nacional.
Articulo 10— Como integrantes del SEN, son funciones de las Oficinas Sectoriales de Estadística:
a. Participar en la formulación del Plarr Estadístico Nacional, preparando los respectivos planes y programas del Sector conforme a las necesidades del mismo y a las normas y disposiciones técnicas del INEf
b. Participar en la fijación de normas y procedimientos de- trabajo estadístico;
c. Ejecutar el Plan Estadístico Nacional en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas del INE;
d. Ejecutar las actividades estadísticas que corresponden a su Sector, cuando no puedan ser realizadas por otra Oficina o Unidad Estadística del Sector;
e. Canalizar a las Oficinas de Estadística del Sector las Instrucciones técnicas del INE, para la ejecución de las tareas correspondientes del Sector;
f. Centralizar y publicar las estadísticas de su Sector, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas del INE; y
g. Administrar el banco de información estadística sectorial.
Artículo 11,— Como Integrantes del SEN, son funciones de las restantes Oficinas de Estadística del Sector:
a. Ejecutar, bajo la dirección y control de la respectiva Oficina Sectorial de Estadística, las actividades estadísticas que les sean asignadas en el Plan Estadístico Nacional a corto plazo; y
b. Atender los requerimientos de Información estadística que les solicite la respectiva Oficina Sectorial de Estadística, en la forma y plazos que ésta Ig9 señale.
Artículo .12.— Como Integrantes del SEN, 9on funciones de las Oficinas de Estadística de los Organismos Públicos Descentralizados y de los Gobiernos Locales-
a. Atender los requerimientos de Información estadística de la respectiva Oficina Sectorial de Estadística, de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional; y
b. Atender los requerimientos de Información estadística del INE.
TITULO II
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITULO I
CREACION Y ESTRUCTURA
Artículo 13.— El INE es el Organismo Público Descentralizado vinculado a la Presidencia de la República, directamente dependiente del Primer Ministro, encargado de planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades estadísticas del Sistema.
Artículo 14.— La estructura orgánica del INE está conformada por la Alta Dirección, Organo de Control, Organos Consultivos, Organo de Asesora-
mlento, Organos de Apoyo, Organos Técnico-Normativos y Oficinas Regionales.
CAPITULO II ALTA DIRECCION
Artículo 15L— La Alta Dirección está constituida por el Jefe y el Director Técnico del INE.
Artículo 16.— El Jefe del INE dirige, coordina y controla las actividades del INE y ejerce su representación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.