Tipo de Norma: Ley
Número: 2136
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02136LEY N. 2136
unisli.-i: concediendo indulto ijfiicral y absoluto por los dclilos políticos o coinuttes derivados de aquellos
EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA
Por cnanto el Con «-res o ha dado la ley siguienle:
El Congreso de ki República Peruana
Considerando:
Que establecido el régimen constitucional de la República, debe ponerse término á todos los procesos políticos; en uso de la atribución que le confiere el inciso 19.° del artículo 49 de la Constitución del Estado;
Ha dado la ley siguiente.
Artículo l.° — Los jueces .y-tribunales militares, inmediatamente después de-promulgada esta ley, sobreseerán en los juicios actualmente pendientes contra particulares ó militares, por delitos políticos ó comunes derivados de aquellos, y de los resultaren responsables. Artículo 2—Exceptúense de lasdispo-sie onesdel artículo anteriorá los militares qi e hubieran sido enjuiciados encontrándole en servicio; á h s personas inculpadas por delitos perpetrados comprendidos en la segunda parte del art. 14 del Código de Justicia Militar y á los
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responsables de la rebelión verificada en el departamento de Ancaehs.
Artículo 3-Concédase indulto,gene ral y absoluto,á las personas comprendidas en el artículo Ir contra quienes se hubiera pronunciado sentencia condenatoria.
Artículo 4 — Losenjtiieiados y sentenciados quedan exentos, no solamente de las penas principales,sino también de Jas accesorias y de la vigilancia, de la auto
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rielad y rehabilitados para ejercer cargos públicos 6 derechos políticos.
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Artículo 5—Declárase comprendidos en los beneficios de la presente lev á los
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oficiales del batallón N.° 7 v demás en i'ui
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ciados porel movimiento ocurrido en Puno en mayo de 19 14.
Artículo 6 —Esta ley comprenden los que se amotinaron en [quitos en el mes de marzo de 1914y á los que cometieron igual delito en Juliacael presente año.
Quedan exceptuados de la arnnis tía los autores y cómplices del asesinato del señor genera! Enrique Varela.
Artículo —Quedan,igualmente,comprendidos en la amnistía de que trato esta ley,las personas enjuiciadas por de 1 i tos políticos ocurridos en la provincia ulel Dos de Mayo el año 1895.
Artículo 8 —Declárase comprendidos en la ley de amnistíaá los que tomaron parte en el movimiento habido en el pueblo de San Miguel deCajamarca el año 191A
Artículo 9 —Declárase también corn prendidosen la presente ley.á los enjuiciados por el movimiento subversivo reali-lizado en la ciudad de Cotahuasi, provincia de la Unión, el año 1912.
Artículo 10 —Log beneficios de e9ta ley son extensivos á todos los ciudadanos que, en diferentes pinitos de la Republi ca, están sometidos á juicio militar,acu sados de retener armas del Estado.
Articulo 1L—Quedan comprendidos en la amnistía que otorga esta ley los individuos civiles y militares que tomaron parteen el movimiento político realiza do en la ciudad de Yurimaguas el 22 de marzo de 1913.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para que disponga lo necesario á su cumplimiento:
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Limo, á los diez y ocho dias dM mes de setiembre de mil novecientos quince.
M. C. Barrios, Presidente del Senado. — F*. Tumor.a, Presidente de la Cámara de Diputados. — P. Max Medina, Secre-tnrio del Senado.— Santiago D. Pnrodi, Diputado Secretario.
Al Exorno. Señor Presidente de la República.
Por tanto- mándo se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la cusa de gobierno,en Lima, á los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos quince.
José Pardo.
B. Puente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.