Tipo de Norma: Ley
Número: 21357
documento PDF
21357Normalizarán adeudos de la Empresa Nacional del Tabaco al Tesoro Público
DECRETO LEY N9 21357
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuantc:
El Gobierno Revolucionarlo há dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el cultivo de tabaco negro constituye importante fuente de ocupación y recursos para sectores campesinos del país, especialmente en San Martín y Tumbes, con la peculiaridad de que se desarrolla en áreas pequeñas y de tt-o familiar por lo que de-en ser Incentivadas con Un tratamiento de carácter eminentemente social;
Que pora el cumplimiento de estos fines, se ha promulgado el Decreto-Ley 20656 por el cual el Estado, a través de la Empresa Nacional del Tabaco —ENATA— viene apoyando a los productores de tabaco negro, en la mecanización de los campos, con habilitaciones adecuadas,
con el desarrollo de cultivos de rotación y otras modalidades de ayuda técnico ebonómlca;
Que la producción de la Empresa Nacional del Tabaco ha estado orientada fundamentalmente a satisfacer la demanda de manufacturas de tabaco negro de gran consumo popular, las que tienen precios bajos y menores márgenes de utilidad, existiendo, además, otros factores ue han disminuido gran-emente su rentabilidad; Que como consecuencia de lo expuesto anteriormente, la Empresa Nacional del Tabaco —ENATA— tiene con el Tesoro, adeudos por concepto de pagos de timbres y los correspondientes recargos, que es necesario normalizar mediante la conversión de esa obligación en aporte del Estado al capital de la Empresa;
Que es necesario modificar el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional dei Tabaco —ENATA—, a fin de que pueda tener mayor flexibilidad en sus operaciones financieras;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con.el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
‘ Artículo 1— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a la conversión de las obligaciones que la Empresa Nacional del Tabaco —ENATA— tiene pendientes en el Banco de la Nación a orden del Tesoro Público, por concepto de pago de timbres del Impuesto único a las manufacturas de tabaco, en nuevos aportes del Estado al
capital de esta Empresa,
por la suma de ochenta y cuatro millones de soles (S/. 84’000,000.00); dejándose sin efecto las multas y los recargos correspondientes.
Artículo 29— Modifícase el Artículo 59 del Decreto-Ley 18854, Ley Orgánica de la Empresa Nacional del Tabaco —ENATA—• en el sentido de que el capital autorizado es de doscientos sesenta millones de soles; debiéndose emitir las acciones adicionales correspondientes al aumento del capital suscrito y pagado por el Estado.
El Banco de la Nación procederá a remitir a la Dirección General del Tesoro las letras a cargo de ENATA que tiene en su poder por este concepto, ascendentes a la suma de S/. 83’492,255.70, haciendo los respectivos descargos en cuentas.
Artículo 3— Modificase el inciso "c” del Artículo 20 del Decreto Ley 18854 con el siguiente texto:
“Inciso c.— Celebrar contratos de crédito con entidades nacionales o extranjeras para financiar proyectos de inversión y operación”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenticinco.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,Presidente de la República.
General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP
DANTE POGGI MORAN,Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.
General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP
ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de Brigada EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Mayor General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP
RAFAEL HOYOS RUBIO,Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCÍA VAR-GAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Minis tro de Comercio.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Lima, 16 de Diciembre de 1975.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.General de División r.P
OSCAR VARGAS PRIETO.Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-NI.
General de Brigada EP
GASTON IBAÑEZ O’BRIEN.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.