Ley Nº 21356

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 21356

Autorizan indemnizar a personas afectadas

por inundación del Reservorio de Poechos

DECRETO LEY No. 21356

ÉL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

ÉL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO1 Que de conformidad con el Decreto-Ley 17463 se viene ejecutando las obras de la Primera Etapa del Proyecto Chira-Piura;

Que como consecuencia de la ejecución de las obras de represamlento de Poechos del Proyecto Chlra-Plura, se .Inundará el

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área del reservorio en la cual existe población urbana y rural;

Que la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chlra-Plura, ha contemplado la reubicacíón inmediata do las poblaciones afectadas en el nuevo pueblo de Lancones y en el área de Cieneguillo de la provincia de Sultana;

Que debe establecerse pautas para indemnizar a la población afectada; y en defecto de títulos de propiedad, reputarse propietarios para tal fin a los actuales poseedores de conformidad con el Artículo 8279 del Código Civil;

En usó de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo. 19— Autorízase a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira-Piura del Ministerio de Agricultura para que abone las Indemnizaciones a que tengan derecho los poseedores de viviendas y/o terrenos de cultivo ubicados en el área de inundación del reservorio de Poechos del Proyecto Chira-Piura, según las valorizaciones aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Construcción y por la Zo-« na Agraria I de Piura-, según el caso.

Artículo 29— Los poseedores de viviendas afectadas y que sean reubicados en el nuevo pue-

blo de Lancones recibirán como indemnización la adjudicación de un lote de terreno y el monto de la tasación de la construcción aprobada, que no podrá ser menor de Quince Mil Soles Oro (S/. 15,000.00).

Artículo 39—• Los poseedores * de viviendas afectadas y que además posean terrenos de cultivo, serán reubicados en el área agrícola de Clenegui-llo, recibiendo como indemnización un lote agrícola y el monto a que asciende la valorización de su vivienda, eí mismo que no podrá ser menor de íse

suma de Quince Mil Soles

Oro (S/. 15,000.00).

Artículo 4— Los poseedores de viviendas

afectadas y/o de terrenos de cultivo que no opten por su reubicación en el nuevo pueblo de Lancones, ni en el área agrícola de Cieneguillo, recibirán como indemnización el valor de la tasación del terreno y construcción de su vivienda y/o el monto a que asciende la valorización de su terreno agrícola y cultivos.

Artículo 59— La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira-Piura notificará a los interesados el monto de las respectivas valorizaciones, con Indicación, en su caso, de los lote9 urbanos y/o agrícolas que se haya destinado para su reubicación. Los Interesados podrán recabar dichos importes en el plazo improrrogable de diez (10) días, haciendo entrega a la Dirección Ejecutiva de las viviendas y terrenos que ocupan; de no hacerlo vencido dicho término, la Dirección Ejecutiva consignará el monto señalado ante el Juez de Tierras competente, quien le ministrará posesión Inmediata, bajo responsabilidad, sin que proceda el otorgamiento de plazos para la desocupación.

Artículo 69— En caso de no éncohirar conforme la valorización, los Interesados podrán ocurrir ante el Juez de Tierras reclamando por SU monto, dentro de los (3) meses siguientes a la toma de posesión de los predios por la Dirección Ejecutiva. El procedimiento se ceñirá al Decreto Supremo N9 159-74-AG de 20 de Febrero de 1974, en cuanto fuese pertinente.

Articulo 79— Los pagos Indemnízatenos materia del presente Decreto-Ley se harán en efectivo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticinco.

General de División EP FRANCISCO MORALES

BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN,

Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP

JORGE PARODI GALLIA-

Ní, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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