Tipo de Norma: Ley
Número: 21354
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21354Señalan normas que regirán para
Magistrados del Poder Judicial
DECRETO LEY N9 21354
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO . LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada está el de transformar la estructura del Estado haciéndola más dinámica y eficiente;
»
Que, dentro de dicha acción de .transformación constituye materia de fundamental Importancia la reorganización y rehova-clón del Poder Judicial;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio1 del Consejo de. Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1®.— Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República cesarán al cumplir sesenta y dos años de edad y los de las Cortes Superiores y de Primera Instancia al cumplir sesenta años de edad. Estos límites rigen únicamente para los Magistrados del Poder Judicial.
Artículo 2\— Las vacan
tes que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia se cubrirán, provisionalmente, con I09 Magistrados de Segunda Instancia más antiguos dé la República-
En las vacantes que conforme al artículo anterior se.produzcan en las Cortes Superiores y en Primera Instancia, la Corte Suprema designará provisionalmente para cubrirlas a los funcionarlos Inferiores de cualquier Distrito Judicial, y/o abogados eri ejercicio, siempre que reúnan I03 requisitos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dentro del término de treinta días útiles de iniciado el Año Judicial de 1976, la Corte Suprema realizará la evaluación de los Magistrados a que se refiere el acápite anterior para los - efectos de su postulación como titulares.
Artículo 3.— Derógase o déjese en suspenso, en su caso, las dlsposiclone9 que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Diciembre de mil novecientos setentlclnco.
' General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo
de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.
General de División EP LUIS. LA*. VERA VELARDE, Ministro de Energía y Mi
ñas.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro do Economía y Finanzas.
General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE* SADA, Ministro del Interior Encargado de la Car-: tera de Relaciones Exteriores-
Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Mayor General FAP, LUIS GALINDO CHAP MAN, Ministro de Traba-jo.
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación
Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VAR-GAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Diciembre de 1975
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de División EP
OSCAR VARGAS PRIETO.
Teniente General FAP,
DANTE POGGI MORAN.
Vice Almirante AP, JORGE PARODI GALUA-NI.
General de División EP
OSCAR VARGAS PRIETO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.