Ley Nº 21353

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 21353

El Estado asumirá la

importación exclusiva

de ciertos

DECRETO LEY N9 21353

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario normar la Importación de productos de consumo directo, para evitar su especulación;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha daJo el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV— A partir del 1f do Enero de 1976, el Estado asumirá con carácter de exclusividad, la Importación de los productos siguientes:

— Cervezas, vinos, aguardientes y licores;

— Quesos en todos sus tipos;

— Embutidos, preparados y conservas de carnes o de despojos comestibles;

— Frutas preparadas o conservadas y jugos de fruta; y

— Productos de confitería, chocolatería y galletería.

La relación de productos entes mencionada, podrá ser modificada por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Comercio y de Alimentación.

Artículo 29.— La Impor

productos

tación de cervezas, vinos, aguardientes y licores será efectuada por la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos — ENCI— y la de los demás productos será encargada temporalmente a la Empresa de Servicios de Administración y Gerencia de EPSA S. A.— AGEPSA — Dicho encargo se dejará sin efecto mediante Resolución Suprema que será refrendada por los Ministros de Comercio y de Alimentación.

Artículo 3.— Los Ministerios de Comercio y de Alimentación, según corresponda, fijarán los márgenes de comercialización para los productos a que so refiero el presente Decreto Ley, así como las medidas pertinentes para su distribución en el mercado interno.

Artículo 4*.— La aplicación del presente Decre* to Ley tendrá lugar, sin perjuicio de los dispositivos que prohíben o restringen las importaciones dn los mencionados productos.

Dado en la Casa de Gobierno. en Limo, a los dieciseis días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticinco.

General de División EP FRANCISCO MORALES OERMUDCZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Mln*stros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior Encargado de la Car-Jera de Relaciones Exteriores-

Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de Brigada EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Mayor General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

. Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI,-Minisfro de Comercio.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Genera! de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.

Contralmirante AP.,

FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de Diciembre de 1975

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl.

General de Briqada EP

RAFAEL HOYOS RUBIO.

Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI. ;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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