Tipo de Norma: Ley
Número: 21334
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21334Norman el número de trabajadores
en predios con más de 8 hectáreas21334 de la propiedad rural correspondiente al año 1968. En caso de que el propie-
DECRETO LEY N9
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es indispensable asegurar la contribución de la agricultura a la generación de empleo; asi como establecer normas que agilicen la determinación del justiprecio de predios afectados en aplicación de la legislación de Reforma Agraria;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Io — Las empresas individuales o asociativas conductoras de predios cuya superficie agrícola útil supere a 9 Has., están obligadas a emplear no menos de un trabajador permanente por cada 5 Has. de tierras de cultivo bajo riego dedicadas a la agricultura, que excedan de dicho límite.
Los infractores serán sancionados por el Ministerio de Agricultura con multa no menor al quíntuplo ni mayor al decuplo de los salarios que la empresa haya dejado de abonar por la utilización de un número menor de trabajadores permanentes, considerándose para este efecto el salario mínimo vital.
Artículo 29 — El valor que se fijará como justiprecio por la expropiación de predios rústicos, cualquiera sea el tipo de conducción, será el indicado en el auto-avalúo efectuado por el propietario para los efectos del pago del impuesto sobre el valor
torio no hubiera formulado dicho auto-avalúo hasta el 24 de Junio de 1969, el justiprecio será el valor fijado en la última transferencia de dominio a título gratuito u onero-sOi sobre el que se hubiera pagado el impuesto correspondiente, siempre y cuando dicha transferencia se hubiera realizado con posterioridad al 21 de Mayo de 1964; en su defecto, el justiprecio se establecerá aplicando en cada caso, por separado, para tierras de cultivo bajo riego, secano o pastos naturales, el promedio aritmético de las distintas categorías de tierras fijadas en el Arancel de áreas rústicas vigente a 1969.
El valor de las construcciones e instalaciones de no estar consignadas en el auto-avalúo mencionado, será el de reposición con los castigos correspondientes.
Artículo 39 — Derógase, modifícase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones „ que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticinco.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,Presidente de la República.General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.
General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministio de Energía y Minas.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP
MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Mi nistro de Relaciones Exteriores.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de Brigada EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Mayor General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de Diciembre de 1975.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl.
General de. División EP
ENRIQUE GALLEGOS VENERO.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.