Ley Nº 21310

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 21310

p erfecciona

líquida en

empresa reformada, según trabajo en cada Sector

DECRETO LEY N" 2(310

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto .Ley si. guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad Laboral es una reforma sustancial de la empresa, uno de cuyos objetivos, es establecer relaciones de carácter solidario entre los trabajadores;

Que siendo política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada lograr una so. ciedad justa, es conveniente establecer una distribución más equitativa de la renta ne. ta de la empresa;

Que es necesario perfeccionar la forma de participación liquida en la empresa reformada, tomando en cuenta las peculiaridades del trabajo en los respectivos Sectores:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley si. guíente:

Artículo — Modificase el Artículo 21° del Decreto Ley 18350, Ley General de Industrias, el que tendrá el texto siguiente:

"Artículo 21° — Toda Em. presa Industrial deducirá a. nualmente el diez por ciento (10%) de su Renta Neta, que será distribuido entre todos los trabajadores que a tiempo completo laboren efectivamente en ella, en forma directametv te proporcional al número de días-hombre laborados por ca_ da trabajador durante el año.

No será considerado como gasto de la Empresa Industrial ningún tipo de gratificación, bonificación o asignación vo. luntaria que se otorgue al personal de ella y no constituya prestación de servicios, salvo la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad.

Para las Empresas Industriales, está disposición sustituye el régimen de participación de utilidades, establecido por la Ley 11672 y demás disposicio. nes complementarias y cone. xas”.

Artículo 29 — Modifícase el Artículo 72* del Decreto.Ley 18810, cuyo texto será el siguiente:

"Artículo 72° — Cada Comunidad Pesquera formará un fondo de participación líquida, constituida por los aportes a que se refiere el articulo ante, rior y cuyo monto total será distribuido anualmente por igual entre todos los miembros de su Comunidad Pesque.

ra en proporción directa al nú-

mero de días-hombres labora, do por cada uno de los traba, jadores durante el año, de a. cuerdo a ]a peculiaridad del trabajo pesquero y a la forma y modo que precise el Reglamento”.

Artículo 3 — Modifícase el Artículo 2839 del Decreto.Ley 18830, Ley General de Minería, cuyo texto será el siguiente:

"Articulo 283® — Cada Co munidad Minera formará un fondo de participación liquida, constituido por los aportes a que se refiere el artículo anterior y cuyo monto total será distribuido anualmente entre todos los trabajadores do la empresa, en proporción directa número de día hombre laborado por cada uno de los comuneros”.

Artículo 49 — Modifícase el Articulo 10CP del Decreto_Ley 19020, cuyo texto será el si-guíente:

"Artículo 100° — Cada Comunidad de Telecomunicaciones formará un fondo de par. ticipación líquida constituido por los aportes a que se refie. re el artículo anterior y cuyo monto será distribuido anualmente entre todos los trabajadores de la empresa, en proporción directa al número ,de hombres.hora laboradas por cada uno de los comuneros”.

Articulo 5o — La oportuni. dad de la aplicación del articulado precedente se dispondrá por resolución del Sector que corresponda.

Articulo 69 — Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenticinco.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP OSCAR ADARGAS PRIETO. Primer Ministro y Ministro de Guerra.

Teniente Genera! FAP PAN. TE POGGI MORAN, Ministro

de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANL Ministro

de Marina.

General de División E™ LUIS LA VERA VELA RUE,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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