Tipo de Norma: Ley
Número: 21309
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21309Superintendencia de Banca y Seguros asume el Control total del Sistema Mutual para Vivienda
DECRETO LEY N 21309EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Oobterno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley si*
guíente:
EL QOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Banco de la Vivienda del Perú viene ejerciendo las funciones de organismo central, regulador, promotor y de control del Bis temé Mutual;
Que es necesario liberar al Banco de la Vivienda del Perú de las funciones de control y supervigilancia a que se ha hecho referencia, a fin de que su especializadón quede circunscrita al desarrollo y fomento del Sector Vivienda y Construcción .en general: y de promeolón y asistencia técnico-financiera del Sistema Mutual, en particular;
Que en consecuencia, es conveniente centralizar en un solo organismo estatal, el control y supervigilancia de las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y Cajas ds Ahorro y Préstamo para Vivienda, encargándose dichas funciones a la Superintendencia de Banca y Seguros;
En uso de las facultades de que esté investido; y
Coa el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo iv—Corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros ejercer la supervigilancia y control de las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, para cuyo efecto aplicaré, en lo que fuere pertinente, los dispositivos legales que norman a las referidas Instituciones de crédito y los capítulos VI, VII y VUT ds la Ley de Bancos, sus modificatorias y ampliatorias.
Artículo 2’—La Superintendencia de Banca y Seguros es la entidad encargada de autorizar, en cada caso, la organización, fusión, conversión, liquidación o cierre de las Asociaciones Mutuales 'de Crédito para Vivienda y Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y de sus oficinas, para cuyo fin expedirá las resoluciones correspondientes, previa opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú.
En los casos en que la Superintendencia de Banca y Seguros decida la Intervención o liquidación de una Asociación Mutual de Crédito para Vivienda o Caja de Ahorro y Préstamo para Vivienda, podré delegar la ejecución de tal medida en el Banco de la Vivienda del Perú, conjuntamente con las facultades y atribuciones pertinentes.
Artículo 8’—Para el mejor cumplimiento de las funciones y atribuciones que se le confiere por el presente Decreto Ley, la Superintendencia de Banca y Seguros contaré con una Intendencia General de Mutuales, la misma que estará encargada de la supervigilancia y control de las Indicadas Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda.
Artículo 4’—El Banco de la Vivienda del Perú continuará ejerciendo Sus funciones de organismo central, regulador y promotor del Sistema Mutual, en concordancia con su propia legislación y con las normas emanadas del Banco Central de Reserva del Perú.
Articulo B’—Quedan derogados el articulo 12’ del Decreto Ley N* 14242. el articulo 13’ del Decreto Ley N’ 17330, el Decreto Ley Nv 19638 y demás disposiciones legales en cuanto se ODongan e lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Lo dispuesto en el presente Decreto Ley entrará en vlgéncla a partir del 1’ de enero de 1978.
Segunda.— Autorizase a la Superintendencia de Banca y Seguros, para que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N* 21057, del Presupuesto Bienal 1975-1976, amplíe su Pre
supuesto Bienal e Incorpore las partidas necesarias que demanden las funciones y atribuciones que se le confieren por el presente Decreto Ley y cuyo financiamiento se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 4o del Decreto Ley N” 17332 ■y el artículo 17’ de la Ley de Bancos.
Tercera.—Facúltase a la Superintendencia de Banca y Seguros para que en el plazo de noventa (90) días, proceda a modificar su Cuadro de Asignaciones de Personal y su Reglamento de Organización y Funciones, para el mejor cumplimiento de las funciones que se le asignan por el presente Decreto Ley.
Cuarta.—Los procesos de intervención, administración o liquidación de Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, que en su caso hubiere iniciado el Banco de la Vivienda del Perú, continuarán a cargo de dicha empresa bancária, hasta su total culminación.
Quinta.—Los archivos, documentación e información cojrespondientes á las funciones de inspección y control realizadas por el Banco de la Vivienda del Perú en las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, serán transferidos a la Superintendencia de Banca y Seguros en el plazo máximo de sesenta (60) días.
Sexta.—El Banco de la Vivienda del Perú destacará transitoriamente el personal especializado que requiera la Superintendencia de Banca y Seguros para el mejor cumplimiento d* las funciones que se le encargan por el presente Decreto Lev.
Dado en la Casa de Ooblerno, en Lima, a los once dias del mes de noviembre de mil novecientos setentlcinco.
General de División EP.. FRANCISCO MORALES BERMII-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División F.P. OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN. Minia-tro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministra de Marina.
General de División EP LUIS LA VERA VELARDE. ML nistro de Energía y Minas.
General de División EP, ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP. MIGUEL A. DE LA FLOR valle. Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas
General de Brigada EP., CESAR CAMPOS QUESADA, Ministro del Interior,
Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de Brigada EP., GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Mavor General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro
de Trabajo,
Contralmirante AP. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio, Encargado de la Cartera de Alimentación
General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUI ANCJU. LO, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de Noviembre de 1975.
General de División EP. francisco morales bermtt„DEZ CERRUTTI.
General de División EP. OSCAR VARGAS PRIETO
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.