Ley Nº 21307

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 21307

Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada crea la Comisión de Reforma Judicial

DECRETO LEY N 21307

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley si-guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto y el Plan de Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, define el carácter radical de los cambios que se postulan en el ámbito Judicial y la tónica revolucionarla que debe informar la legislación de esta materia;

Que la tarea nuclear de la reforma consiste en trabajar sobre la realidad social del país, motivarse en los postulados renovadores de la Revolución, y, en función de ambos, replantear el problema de la administración de justicia en el Perú, para hacerla eficaz y oportuna en base a su independencia or-gánioa y funcional; y.

Que la magnitud y complejidad de la tarea que se propone, supera las posibilidades de una comisión de tipo tradicional, demanda el esfuerzo solidario de un equipo calificado, que jxir razón de su función esté en contacto permanente con la problemática judicial, por lo que esta tarea debe ser continuada por miembros de la propia administración de justicia, con la cooperación de todos los sectores de la comunidad, sin perjuicio de que ésta, en los casos que lo considere conveniente, haga llegar directamente sus sugerencias al Primer Ministro;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

0

Artículo I — Créase la Comisión de Reforma Judicial, encargada de continuar el proceso de reforma de la administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 1G y 4(P de lá Ley Orgánica del Consejo Nacional de Justicia 18831.

Artículo 2 — La Comisión de Reforma Judicial estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien la presidirá, y por tres Vocales de la misma Corte, un Vocal de Corte Superior y un Magistrado de Primera Instancia.

Artículo 3 — Los integrantes de la Comisión, a excepción de su Presidente, serán designados por el Poder Ejecutivo entre los Magistrados Supremos, Superiores y de Primera Instancia de la República.

Artículo 4 — El cargo de Magistrado Comisionado, a excepción del Presidente, es a dedicación exclusiva y será ejercido por períodos anuales, entre el 17 de Marzo y el mismo día ael aüo siguiente, pudiendo ser reelegido

Artículo 5 — Son objetivos básictc de la Reforma Judicial:

a. Lograr que la administración de justicia, orgánica y funcionalmente independiente, sea garantía eficaz y oportuna del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los hombres e institucions que integran la sociedad peruana como comunidad solidarla;

b. El reordenamiento de la legislación sustantiva y procesal, dentro de una orientación que responda a la realidad socio-jurídica peruana;

c. Instituir la participación del pueblo en la administración de justicia y fortalecer su conciencia jurídica a través del ejercicio de la función jurisdiccional;

d. Integrar la función judicial, sin perjuicio de la especialidad de los fueros privativos que sea necesario conservar;

e. Simplificar y flexibilizar la organización judicial, capacitándola para su autoadaptación a las exigencias de los cambios sociales; y

f. Encausar la actuación de los funcionarios judiciales dentro de los lincamientos éticos de la conducta funcional pública, las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional y la realidad social del país.

Articulo 6o — Para alcanzar los objetivos precedentes, la Comisión Judicial:

a. Efectuará la evaluación y diagnóstico de la realidad socio-judicial del país;

b. Formulará los planes de reforma y los propondrá al Supremo Gobierno, o, en su caso, a la Sala Plena de la Corte Suprema; y

c. Elaborará el proyecto de Lev sobre organización y funciones de la administración de justicia

Artículo 7° — Competa adicionahnente a la Comisión de Reforma Judicial:

a. Crear la estructura de apoyo requerida por sus necesidades funcionales;

b. Formular su presupuesto de operación;

c. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema las medidas de urgencia que demande el buen funcionamiento de la administración de justicia v al Supremo Gobierno las reformas legislativas requeridas pata el mismo lili; y

d. Elaborar su Reglamento.

Articulo 8 — En tanto se determine la estructura orgánica «ár-1 Poder Judicial, regirán las disposiciones siguientes:

a. Las salas jurisdiccionales de la Corte Suprema se com-pomltán de cuatro Vocales, siendo necesario tres votos conformes para que haya resolución, salvo los casos en los que por disposición de la Ley se requiera la unanimidad;

b. Los asuntos administrativos que sean de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema, serán informados por c: Vocal que ésta designe; y

c. La dedicación exclusiva de los Vocales de la Corte Su

prema integrantes de la Comisión de Reforma Judicial, no excluye su participación en las sesiones de Sala Plena y demás actos corporativos de la Corte. 1 y

Artículo 9-’ — Los Magistrados de la Corte Superior y de Primera Instancia que integren la Comisión serán reemplazados por el Juez Decano y por el Secretario de Corte más antiguo del mismo Distrito Judicial, respectivamente.

Articulo 10° — Todos los organismos y reparticiones del Sector Público Nacional prestarán la colaboración que les solicite la Comisión para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, la Comisión podrá solicitar la colaboración de las federaciones, colegios, universidades, asi como de toda persona natural o jurídica del sector no público, sin perjuicio de que unas y otras hagan ilegar sugerencias directamente al Primer Ministro.

Artículo 11° — Conviértese la Fiscalía en lo Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en Vocalía de la misma Corle, expidiéndose al actual Fiscal en lo Administrativo el Título de V-ocal de la Corte Suprema de Justicia.

Articulo 12 — El Vocal de la Corte Suprema de Justicia que no integre Sala, será llamado, preferentemente, en los casos de impedimento, discordia, falta o licencia de los Vocales de cualquiera de las Salas.

Artículo 13 — Asignase a la Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos las funciones que han correspondido al Fiscal en lo Administrativo de la Corte Suprema en los asuntos administrativos del Sector Público Nacional, exceptuándose los de la propjc administración de justicia.

Artículo 14 — Los miembros que sean designados por primera vez para integrar la Comisión de Reforma Judicial, por excepción, desempeñarán el cargo hasta el 17 de Marzo de 1977.

Articulo 15<* — Derógase o déjase en suspenso, en su caso, la» disposic.ones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la C"sa de Gobierno, en Lima a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos setenticinco.

Genera! de División EP FRANCISCO MORALES BEKMü-I)EZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presiden le del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE FARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro dr Energía y Minas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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