Tipo de Norma: Ley
Número: 21293
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21293APROBADO POn DECRETO LEY 21057
Modifican algunas normas contenidas en el Presupuesto
del Sector Publico
DECRETO LEY N* 2129S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUARTO:
El Gobierno Revolucionarlo na dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno Revolucionario es el de transformar la estructura del Estado, haciéndola m&s dinámica y eficiente para una mejor acción de gobierno;
Que para alcanzar dicho objetivo es conveniente, entre o-tras medidas, desconcentrar de la presidencia de la República determinadas acciones administrativas, modificando algunas normas contenidas en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional, aprobado por Decreto Ley 21057;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5* del Decreto Ley 17063;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*— La exoneración de los requisitos de licitación pública, concurso de precios y/o concurso de méritos requerirá de resolución del Titular del Sector correspondiente para el Gobierno Central y para los organismos públicos descentralizados.
En el caso de los Gobiernos Locales, dicha exoneración será autorizada por resolución el respectivo Concejo Provincial.
Articulo 2*— La aprobación y modificaciones de los Calendarios de Compromisos y d* Pagos requerirá:
a. De resolución del Ministro de Economía y Finanzas, para los Pliegos del Gobierno Central; y
b. De resolución del Titular del Sector correspondiente, para ios Pliegos de las Instituciones Públicas.
Articulo 39— En el Gobierno Central y en las Instituciones Públicas, los recursos prove nientes de donaciones internas y externas serán utilizados mediante autorización dada por resolución del Tituar del Sector correspondiente, previo dictamen favorable de la respectiva Oficina de Presupuesto, o de la que haga sus veces, dándose cuenta & la Contr&lo-rla General de la República y a las Direcciones Generales de Presupuesto Público y del Tesoro Público, dentro de los diez (10) dias siguientes a su aprobación.
Articulo 4o— Las modificaciones del Presupuesto de Personal que en el Gobierno Central, las Instituciones públicas y las Sociedades Públicas de Beneficencia impliquen creación. supresión o modificación de plazas, serán aprobadas por resolución del Titular del Sector correspondiente, previos los dictámenes favorables del Instituto Nacional de Administración Pública y de la Dirección General de Presupuesto Público.
En los Pliegos de los Gobiernos Locales, lás modificaciones del Presupuesto de Personal serán aprobadas por resolución del respectivo Concejo Provincial.
Las modificaciones podrán efectuarse únicamente con arreglo al Cuadro de Asignación de Personal y Cuadro de Organización aprobados, no pudien-do consignarse ni cubrirse plazas no consideradas en ellos.
Artículo 5’— La modificación del destino de las asignaciones presupuéstales correspondientes a las “Transferencias” en los Pliegos del Gobernó Central, l«3 Instituciones Públicas y las Sociedades Públicas de Beneficencia, aún cuando el cambio de destino sea dentro de una misma partida especifica, sólo podrá efectuarse excepcionalmente y por Resolución del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.