Tipo de Norma: Ley
Número: 21292
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21292Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal inicia el Gobierno
DECRETO LEY N« *1¡»8 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO — LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno Revolucionario es el de transformar la estructura del Estado, haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de gobierno;
Que para alcanzar dicho objetivo es conveniente, entre otras medidas,- la desconcentración continua de las acciones administrativas, iniciándose con las acciones relativas al Sistema de Personal;
Que está desconcentración permitirá, al mismo tiempo, dignificar la función pública, al otorgar a los funcionarios responsabilidades concordantes con las facultades que el Estado les ha concedido;
De conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Decreto Ley 17063;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Io—Se efectuará por Resolución Suprema, el nombramiento de:
a. Jefes de Misiones Diplomáticas;
b. Prefectos;
e. Alcaldes de los Concejos Provinciales de Capitales de Departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao;
d. Obispos y Arzobispos;
e. Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores, así como Vocales de Fueros Privativos;
f. Procuradores Generales de la República;
g. Directores Superiores y autoridades de nivel equivalente de Jos Organismos cuyos Jefes tienen rango de Ministro;
h. Jefes de las Oficinas Centrales de los Sistemas Administrativos;.
i. Presidentes de Directorio de las Empresas Públicas; y J. Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas.
Articulo 2"—Se efectuará por Resolución Ministerial o Resolución del Jefe con rango de Ministro del organismo correspondiente, el nombramiento de:
a. Sub-Prcfectos;
b. Alcaldes de los Concejos Provinciales no incluidos en el inciso c. de! articulo anterior y Concejales de los Concejos Provinciales;
«. Alcaldes de los Concejos Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;
<J. Magistrados cuyo nombramiento no corresponda al Presidente de la República, excepto Jueces de Paz no Letrados;
e. Jueces Coactivos;
f. Directores Generales;
g. Directores Regionales;
h. Sub-Jefes de las Oficinas Centrales de los Sistemas Administrativos;
|. Gerentes Generales de Empresas Públicas;
J, Sub-Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas; y le. Miembros de Directorios de las Sociedades Públicas de Beneficencia, en los casos que corresponda.
Articulo 3°—El nombramiento o contratación, según corresponda, de los trabajadores que se indica, no comprendidos en los artículos Io y 2> se realizará en la forma siguiente;
Para los nombrados con Grado y Sub-Grado de la Escala de Remuneraciones Básicas establecida en el Decreto Ley 19847:
(1) Por Resolución Ministerial o Resolución del Jefe con rango de Ministro del organismo correspondiente, cuando su Grado sea I ó II;
<2) Por Resolución del Director Superior o funcionario de nivel equivalente, si son del Grado III y menores, pudiendo delegar esta facultad, previa aprobación del Titular del Sector o equivalente, en los Directores Regionales, si las necesidades del servicio lo requieren y siempre que se trate de trabajadores de Grado V, VI y VII;
I» Para les que laboren bajo la modalidad Servicio Contratado, Servicio Eventual y Servicio Excepcional, establecidos en el Decreto-Ley 19847:
<D Por Resolución Suprema, previo dictamen favorable del Instituto Nacional de Administración Pública, sí la remuneración mensual neta total es superior al Grado I Sub-Grado l observando el límite máximo señalado en el Decreto Ley 21058, modificado por el Decreto Ley 21201;
<2) Por Resolución Ministerial, o Resolución del Jefe con rango de Ministro del organismo correspondiente, si la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.