Tipo de Norma: Ley
Número: 21285
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21285PARA PROYECTOS DE INVERSION
Aprueban Convenios sobro Ayuda de Capital con Alemania Federal
DECRETO LEY N» 21285
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
FL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la República Federal de Alemania y la República del Perú han convenido en celebrar Convenios sobre Ayuda de Capital destinados a proyectos de inversión en el deseo de consolidar e intensificar las relaciones amisaosas por medio de una cooperación en el campo de la asistencia para el desarrollo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministres;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo i— Apruébase loa Convenios sobre Ayuda de Capital a suscribirse entre los representantes de los Gobiernos de la República Federal de Alemania y del Perú, destinados a los Proyectos: “Refinería de Zinc de cajamarquilla’’, “Radar para el Aeropuerto Lima-Ca-llao” y “Programa de Obras de Agua Potable y Desagüe para Lima Metropolitana”, hasta por los montos de OCHENTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES (D.M. 80'000,000.00), SEIS MILLONES DE MARCOS ALEMANES (D.M. 6’000,000.00) y TREINTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES (D. M. 30000,000.00) respectivamente, los que serán pagaderos en un plazo de 3o años que incluyen 10 años de gracia, a una tasa de interés del 2% anual al rebatir.
Articulo 29 — La República del Perú, representada por la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— o el Banco de la Nación, así como las entidades ejecutoras celebrarán con el Kreditanstalt fur Wiederauí-bau, Frankfurt/Main, los contratos que se requieran para la concertación de los préstamos provenientes de los Convenios sobre Ayuda de Capital, las que serán aprobados de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Artículo 3o— Los servicios de amortización, intereses y demás gastos provenientes de los créditos a obtenerse, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades In-tersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuestal. Si los créditos fueran empleados por una Empresa Pública, ésta abonará al Ministerio de Economía y Finanzas el monto en Soles ne cesario para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en las oportunidades correspondientes
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenticinco
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. CESAR PODESTA JIMENEZ Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BA. HAMONDE, Ministro de Salud.
General de División EP.
LUIS LA V£R\ VELARDE, Ministro de Energía y Minas.
Teniente Gen-ral FAP. DANTE POGGi MORAN, Ministro de Trabajo.
General de División EP.
ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP.
MIGUEL A. DE L\ FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brizada EP. OSCAR CAMrOS QUESADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
Contralmirante AP. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMTUE-RO, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 7 de Octubre de 1975.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. OSCAR VARGAS PRIETO, Teniente General FAP. CESAR rOBESTA JIMENEZ.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.