Ley Nº 21284

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 21284

Extienden aplicación de Contabilidad

Gubernamental a

DECRETO LEY N* *1284

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLltíA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley rL guíente:

EL GOBIERNO REVOLU. CIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley No. 30164 se amplia a las Instituciones Públicas Descentralizadas, Seguro Social del Perú, Sociedades de Beneficencia Pública y Gobiernos Locales, la obligación de registrar sus operaciones conforme a las "Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada”;

Que para tal efecto, se dispuso en el articulo 2 del citado Decreto Ley la constitución de Comisiones de Trabajo en cada entidad obligada, con la finalidad de adecuar los procedimientos contables en uso a las referidas normas y coordinar con la Dirección General de Contabilidad Pública para la aprobación de sus respectivas manuales de contabilidad;

Que dichas Comisiones de Trabajo, por limitaciones de orden técnico o financiero de las entidades obligadas, en especial en las Sociedades de Beneficencia Pública y Gobiernos Locales, no se han constituido. en unos casos, o constituido en otros, no han cumplido su cometido;

Que tal situación ha devenido en una problemática en la Implantación del referido sistema, que es necesario superar de manera que haga posible la Implantación en forma progresiva teniendo en cuenta la capacidad económica y financiera de la entidad obligada, bs) como la especial naturaleza de sus funciones;

Quo la Implantación en for-progreslva ha merecido opinión favorable por parte de los Ministerios de Trabajo, interior y de Salud;

Que la Dirección General de

Contabilidad Pública es la encargada de dictar las normas

y «eflalar los procedimiento!

de Contabilidad según lo dispone el articulo 23 del Decreto Ley No. 17521;

®n uso de las facultades da Que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Iiey sl-

tulente:

Artículo Primero.— Sustltú-el articulo 3 del Decreto No. 20164, por el que sifué:

‘'Artículo S.- La aplicación de las "Normas Básicas del Sistemo, de Contabilidad Ou •Ornamental integrada" se Inl-

Gobiernos Locales

ciará, en las entidades referidas en el artículo 1, en laj siguientes fechas:

a) El i de enero de 1975. par las Instituciones Publicas

Descentralizadas; el Seguro Social del Perú; los Concejos Provinciales y las Sociedades de Beneficencia Pública ubicados en capital de departamento. así como el Concejo Provincial y la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao;

b) a partir de la fecha que precise la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para los demás Concejos Provinciales y Distritales y Sociedades de Beneficencia Pública, en coordinación con las Direcciones Generales de Gobierno interior del Ministerio del Interior, de Promoción Social del Ministerio de Salud y las oriclnas Sectoriales da planificación de los Indicados Ministerios.

Las entidades obligadas, según d caso, convertirán los caldos de las cuentas del balance del ejercicio anterior a) que inicien la aplicación del sistema, a que se refiere el presente Decreto Ley, a las correspondientes cuentas deJ mismo”.

Articulo Segundo.-— Las entidades Indicadas en el articulo 1’ del Decreto Ley No. 20164 que por la naturaleza de sus funciones requieran del uso de determinadas cuentas o clase de cuentas, para el adecuado control de la marcha institucional, coordinarán con la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para su aprobación, las adecuaciones pertinentes de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada.

Dado en la Casa de Gobierno a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos se-tenticinco.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Presl-dente de la República.

General de División EP, OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Mi-

nistros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, CESAR PODESTA JIMENEZ,

Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP, JORGE PARODI GALLLANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Ceneral de División EP, LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.

General de División EP, ENRIQUE GALLEGOS VENERO. Ministro de Agricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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