Ley Nº 21275

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 21275

Adjudican a Cooperativa área para programa de vivienda tipo económico y Complejo Artesanal

DECRETO LEY N 21275

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa de Producción y de Trabajo "Talleres Electro Múltiples’’ TEMFE N9 36. es una persona Jurídica de derecho privado constituida integramente por socios con limitaciones físicas, pero con gran capacidad y voluntad de trabajo:

Que para desarrollar sus actividades productivas requiere de la ejecución de un programa de construcción de viviendas de tipo económico y un complejo artesanal laboral, financiado y ejecutado por la citada Cooperativa;

Que es objetivo del Gobierno Revolucionario, promover a su superiores niveles de vida, compatibles con la dignidad de la persona humana; a los sectores menos favorecidos de la población;

Que para cumplir este fin se requiere de un área de 13,872.00 m2. del ex-fundo "Sin Denominación", del distrito de Lurl-* gancho, provincia y departamento de Lima; el mismo que está constituido por 10,832.00 m2. de propiedad del Estado y

3,040.00 m2. en proceso de expropiación a favor del Estado, de conformidad con el Decreto Supremo N* 1233—74—AG del 28 de Noviembre de 1974;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 17— Adjudícase a la Cooperativa de Producción y Trabajo “Talleres Electro-Múltiples" TEMFE, Ltda. N9 36, para la ejecución de un programa de vivienda de tipo económico y Complejo Artesanal, la

boral, la propiedad de un lote de terreno rústico, del fundo "Sin Denominación" constituido por un área de 13,872.00 m2. ubicado a la altura del kilómetro 31.700 de la carretera central, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con los siguientes linderos y medidas perímetrlcas: Por el Norte con una línea recta de

10.00 mi-con propiedad de terceros, por el Este con una linca sinuosa de 49.00 mi. con propiedad de terceros; por el Oeste con una línea recta de 424 mi. con propiedad de terceros y por el Sur con una línea sinuosa de 45 mí. con la carretera central donde se cierra el perímetro.

Artículo 2— La Cooperativa de Producción de Trabajo Talleres Electro Múltiples Fe TEMFE, N9 36 asumirá el procedimiento expropiatorio del área de 3.040.00 m2. dispuesta por el Decreto Supremo N 1233-74-AG, cubriendo con sus propios recursos el pago del justiprecio del terreno materia de la expropiación.

Artículo 3V— Los terrenos y edificaciones existentes revertirán al Estado, sin obligación de abonar suma alguna, si dentro del término de cinco años, contados a partir de la fecha de la promulgación del presente Dc_ creto-Ley no se hubiera concluido la ejecución del proyecto, así como si dejara de aplicarse a los fines materia de la presente adjudicación.

Artículo 4— El Director General de Bienes Nacionales o-torgará la Escritura Pública de Adjudicación gratuita de las 10,

832.00 m2., por el valor de la tasación respectiva.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta días del mes de Setiembre de mil novecientos setenticinco.

General de División EP,

FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Prest-dente de la República

General (Je División EP, OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Mi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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