Ley Nº 21270

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 21270

Derogan los artículos 2, 3, 49, y 79 del Decreto Ley N9 21226

DECRETO LEY N 21270

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Decreto - Ley 17532 establece los organismos que por su naturaleza e importancia dependen directamente de la Presidencia de la República;

Que el Decreto-Ley 21226 adicionó como organismo dependientes de la Presidencia de la República a la Empresa Editora del Diario Oficial “El Peruano” y la “Empresa Perio dística La Crónica”;

Que es necesario integrar ambas empresas al Sistema Nacional de Información, encargado de coordinar y racio. nalizar las actividades de in. formación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1^ — Derógase los Artículos 29, 39, 49 y 79 del De. creto_Ley 21226.

Artículo 29 — “La Empresa Periodística La Crónica” es organismo dependiente de la Oficina Central de Información.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de Setiembre de mil novecientos setenticinco.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presi. dente de la República.

General de División EP, OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, CESAR rODESTA JIMENEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP, JORGE

PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADV IJA II AMONDE, Ministro de Salud.

General de División EP, LUIS LA VERA VELARTE, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.

General de División EP, ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP, MTQTíEL A. DE L \ F.Í11, VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor I TUS BARITA C ASTAÑEDA, Ministro de Economía v Finanzas.

General de Bridada EP, CESAR CAMPOS OIJESADA, Ministro del TniWSor.

General Un EP,

G \STON IB' <1EZ OP.’í ’ ^N, Ministro de Industria y Turismo.

General de Bridada R»FAFL MOYOS RUIDO Mi. nistro de Alimentación T'-icar. gado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP, TEMIAS PAREDES ARANA. Minls'ro de Vivienda y Constmoción.

Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

General de Brigada EP, RAMON MIRANDA A1MPIJE-RO, Ministro de Educación.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEBUI ANGULO, Ministro de Pesquería

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2 de Setiembre de 1975

General de División EP, FRANCISCO MORALES REIt. MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP, OSCAR VARGAS PRIETO.

Teniente General FAP, CESAR PODESTA JIMENEZ.

Vice Almirante AP, JORGE l’ARODI GALLIANI.

General de División EP., OSCAR VARGAS PRIETO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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