Tipo de Norma: Ley
Número: 2127
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02127LEY M. 2127
Creando In plaza de médica titular para las provincias de Calea y Urubambu
MANUEL C. BARRIOS,
PUtfihlDEMTB DEL CONGlttíSO
Por cuanto el Congreso ba dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruanai
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. - Créase una plaza do médico titular para las provincias do-Galcay Urubumba,con residencia alternada en arabas, á juicio de la Junta Departamental del Cuzco y conforme á las exigencias del servicio, con el haber mensual de veinte libras peruanas oro, á partir del año próximo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de enero de rail novecientos quince.
NI in t va i* W r.iHMnNA Presiden te del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.