Ley Nº 2127

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 2127

Tipo de Norma: Ley

Número: 2127


Visualización de la norma: Ley 2127



Descargar Ley 2127 en PDF -

documento PDF

 02127

LEY M. 2127

Creando In plaza de médica titular para las provincias de Calea y Urubambu

MANUEL C. BARRIOS,

PUtfihlDEMTB DEL CONGlttíSO

Por cuanto el Congreso ba dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruanai

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. - Créase una plaza do médico titular para las provincias do-Galcay Urubumba,con residencia alternada en arabas, á juicio de la Junta Departamental del Cuzco y conforme á las exigencias del servicio, con el haber mensual de veinte libras peruanas oro, á partir del año próximo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de enero de rail novecientos quince.

NI in t va i* W r.iHMnNA Presiden te del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos