Tipo de Norma: Ley
Número: 2126
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02126LEY N. 2126
Consignando partida para la reconstrucción de los caminos «lie parten de Chuqiiihaiiiba á
* los distritos que se indican
FRANCISCO TüDELA,
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguióte:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Consígnase en el presupuesto departamental de Arequi->adurante losarlos 1915, 19L6y 1917, a cantidad de ciento cincuenta libras peruanas oro anuales, para reconstruir los caminos públicos que parten de la Hurlad de Chuquibamba á los distritos de Andar ay, Yanaquigua. Purnpacocha rVimert. Instas cantidades serán entre-pailas, por la Junta Departamental, al Cinoeio Provincial respectivo.
«’oinuníqaese al Poder ejecutivo para
cine disnonira lo neceserin á su cmnnii.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.