Ley Nº 2126

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2126


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 02126

LEY N. 2126

Consignando partida para la reconstrucción de los caminos «lie parten de Chuqiiihaiiiba á

* los distritos que se indican

FRANCISCO TüDELA,

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguióte:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnase en el presupuesto departamental de Arequi->adurante losarlos 1915, 19L6y 1917, a cantidad de ciento cincuenta libras peruanas oro anuales, para reconstruir los caminos públicos que parten de la Hurlad de Chuquibamba á los distritos de Andar ay, Yanaquigua. Purnpacocha rVimert. Instas cantidades serán entre-pailas, por la Junta Departamental, al Cinoeio Provincial respectivo.

«’oinuníqaese al Poder ejecutivo para

cine disnonira lo neceserin á su cmnnii.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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