Ley Nº 21253

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Número: 21253


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 21253

EXONERAN DE LA SOBRETASA A ASOCIACIONES AERODEPORTIVAS

DECRETO-LEY N 21253

CONSIDERANDO:

Oue la Ley 16037 exoneró a las Compañías Nacionales de Aviación del pago de los tributos que gravan la importación de aviones, rao tores y materiales de uso aeronáutico;

Oue las réferidas importaciones están exoneradas del pago de la sobretasa creada por el Decreto Supremo N 202-68-HC de 24 de Ju nio de 1968, en aplicación del Decreto Supremo N 409-68-HC de 20 de Setiembre de 1968 que dispone dicha exoneración a favor de personas o entidades que presten servicio público, sujeto a tarifas fijadas por el Supremo Gobierno;

Que por Decreto-Ley 18920 se comprendió dentro de las exoneraciones establecidas por la Ley 16037, a las Asociaciones Aerodeporti-vas y en general a las entidades o personas públicas o privadas que importen material de uso aeronáutico, para la operación y mantenimiento de la actividad aérea destinado a su propio uso y no con fines comerciales;

Que en dicha exoneración no está incluida la sobretasa creada por Decreto Supremo N 202-63-HC de 24 de Junio de 1968 y prorrogada por Decreto-Lev 17234:

Que de conformidad con el Decreto-Ley 18051, el personal y materia, con que se realiza el transporte aéreo comercial y civil, son elementos de la Reserva Aérea y por lo tanto integran ios Cuadros Orgánicos de la FAP;

Que siendo interés de la Nación el incremento de la Reserva Aérea, es conveniente extender a favor de las personas o entidades comprendidas en el Decreto-Ley 18926, la exoneración de la sobretasa prevista por Decreto Supremo N 202-68-HC;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.— Las Asociaciones Aerode. portivas y en general las entidades o personas públicas o privadas a que se refiere el Decre-to-Ley 18926 quedan exoneradas de la sobretasa creada por el Decreto Supremo N 202-68-HC de 24 de Junio de 1968 prorrogada por Decreto-Ley 17234 y demás disposiciones que favorecen a las Compañías Nacionales de Aviación; cuando tengan que importar material aeronáutico para la operación y mantenimiento de la actividad aérea, destinado a su propio uso, sin fines comerciales y que se encuentre incluido en la Nomenclatura de Material Aeronáutico aprobada por Decreto Supremo N 024-43 de 22 de Setiembre de 1943 y sus ampliaciones y modificaciones.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 .de Agosto de 1975.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvara.do.

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

Vice.Almirante AP. Augusto Gálvez Velarde.

Gral. de Brig. EP. Amílcar Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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