Ley Nº 21249

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 21249

DE SISTEMAS DE TRACCION DEL MTC

Banco de la Nación obtendrá préstamo para comprar equipos

DECRETO LEY N" 212-19

EL PRESIDENTE DE

LA REPUBLICA

TOR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLU. CIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de abril del presente año, el Comité de Adquisiciones del Ministerio de Transportes y . Comunicaciones otorgó la buena pró dq la, licitación púhlica que el referido Ministerio había convocado para el Suministro de Elementos de Desgaste para los Sistemas de Tracción, Corte y Escarificado de Maquinaria del Servicio de Equipo Mecánico (SEM),'Organismo de Apoyo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que por Resolución Ministerial N" 017-75-TC AD ab se autorizó al Servicio de Equipo Mecánico (.SEM) para que adquiera el material indicado de las firmas a las que se había otorgado la buena pró hasta por un monto ele Cinco Millones Cuarenlicúico Mil Doscientos Setenticuatrp y 80/100 Dólares Americanos <US$. 5'045,271.80, cuyo pago se efectuaría parte al contado y el saldo mediante financiación;

Que a fin de reducir les costos de estas adquisiciones, es conveniente autorizar al Banco de la Nación para que obtenga la financiación que permita el pago de estas adquisiciones al contado, as» como, a realizar las operaciones banenrias correspondientes;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio Ud

Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo l9 — Autorízase al Banco ele la Nación para que haciendo uso de sus líneas de crédito o finnneiamiento del exterior, obtenga un préstamo para la cancelación de los equipos a que se refiere la parte considerativa.

Articulo 29 — El Banco de Ja Nación abrirá una carta de crédito por el valor de la cuota Inicial de los equipos y garantizará el saldo del precio.

Artículo 39 — El Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones negociara las condiciones y precios de los equipos por tratarse de compra al contado.

Artículo 49 — IjOS gastos

que demande el pago de la cuota Inicial por el valor de los suministros será atendido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a las partidas que para tal efecto tienp consignadas en sus presupuestos.

Los servicios de amortización e jntere5es y demás gastos de las operaciones que realice el Banco de la Nación para cancelar el saldo del valor de los equipos será atendido por el Ministerio aa Economía y Finanzas con cargo ai finandamiento global alte en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponde para cada Ejercicio Presupuesta! al Ministerio ae Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5 — Derógase o modifícase las disposiciones en cuanto se opongan al presente Decreto Ley,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos setentieinco.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA. DO, Presidente de la Repú. blica.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. RO. LANDO GILÁRDI RÜDRI. GUEZ, Ministro do Aeronáutica.

Vice Almirante AP. AIJ. GUSTO «l/VLVKZ VELARDE, Ministro de Marina.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL. DONADO SOhARI, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP.

JAVIER TANTALEAN VANE NI, Ministro de Pesquería.

Teniente General PAP. FERNANDO MIRO QUESA-DA DA IIA MONDE, Ministro de Salud.

Teniente Genera! PAP. DANTE FOGGI MORAN Mi. nistro de Trabajo.

General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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