Ley Nº 21247

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 21247

2,997.54 M2 EN URB. “ESPERANZA” DE AREQUIPA

Adjudican área a Asociación de Ex Alumnos de la Independencia

DECRETO LEY N” 21247

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLU. CIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Nacional de la Independencia Ameri. cana, se ha constituido debidamente, teniendo entre sus fines los de colaborar con el Colegio y realizar actividades culturales, artísticas y de. portívas.'en las que el Estado Be halla interesado y que conviene fomentar;

Que ¡próximamente ese his. tórico centro de estudios fundado por el Libertador Simón

Bolívar, celebrará su sesqüi-centenario y es propósito de

tal Asociación intervenir en

tan importante celebración;

Que entre sus fines está el construir un local apropiado para el mejor desarrollo da las actividades que se propo. ne;

Que la Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Nacional de la Independencia Ameri. cana, no tiene entre sus fines, propósito de lucro alguno, lo que justifica se le adjudique terrenos apropiados:

Que en las múltiples promociones egresadas de sus aulas han figurado y figuran ciudadanos de destacada ac. tuaclón en los diferentes sectores de la actividad nacional;

Ep uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1— Adjudícase a la Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Nacional de la Independencia Americana, la propiedad del terreno de 2 997.54 m2., ubicado en la Urbanización ."La Esperanza", de la ciudad de Arequipa, Provincia y Departamento del mismo nombre, inscrito a fojas 305 del Tomo 298 y bajo la Partida LX del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Are. quipa.

Artículo 2— La Asociación destinará el terreno que se le adjudica para sus locales; quedando faculte da a permutarlo o enajenarlo, si estima que es más conveniente ubicar esos locales en otro lugar de la ciudad de Arequipa, pero debiendo emplear íntegramente el capital que adquiera con la venta, en la adquisición de otro Inmueble o en construcciones inmobiliarias.

Artículo V— La propiedad del terreno que se adjudica

por el presente Decreto Ley o el inmueble sustituto, rever, tira al Estado, en caso de disolución de la Asociación de Ex.Alumnos del Colegio Nacional de la Independencia Americana,

Artículo 4— La Dirección General de Bienes Nacionales otorgará la escritura traslativa de dominio, que queda exonerada de todo impuesto y derecho registral.

Dado en la Casa de Go_ bierno, en Lima, a los doce días del mes de Agosto de mil novecientos setentlclnco.

General de División EP. JUAN VRLA8CO ALVARA. DO, Presidente de la Repú. blica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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