Ley Nº 21242

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 21242

DICTAN MEDIDAS PARA FINANCIACION DE RECURSOS

Incentivan desarrollo Recreacional, Educación Física y diel Deporte

afiliado de aficionados

CONSI

DECRETO LEY N° 21242

I

EL PRESIDENTE DE, LA REPÜQUCA

POR CUANTO:

E! Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto — Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

El ANDO:

Que el Decreto-Ley 20555, establece que las Asociaciones Deportiva* Profesionales tienen como finalidad fundamental la de fomentar la participación de la comunidad en la práctica de la recreación, de la educación física y del deporte afiliado de aficionados;

Que conforme al citado Decreto—Ley, la práctica de las referidas actividades lian sido declaradas de necesidad y utilidad pública porque satisfacen necesidades humanas básicas;

Que en consecuencia, el

Estado debe ampliar las condiciones para el desarrollo de las actividades de recreación, de educación física y del deporte afiliado de aficionados, dictando medidas que permita a cada Asociación Deportiva Profesional obtener los medios y recursos necesarios, para facilitar el cumplimiento de bu finalidad fundamental y la finan-„ elación de su propia infraestructura;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley1 siguiente:

Artículo 19.— Además de los Incentivos tributarlos considerados en los artículos 1559 y 1579 del Decreto—Ley 20555, las Asociaciones Deportivas Profesionales gozarán de los incentivos y bene-r fíelos tributarios a que se refiere el presente Decreto Ley.

Articulo 2’.— Para efecto d#l impuesto a la renta, las personas naturales o Jurídicas con rentas de tercera categoría, podrán deducir como

gastos de propaganda las sumas que de su presupuesto publicitario otorguen a las Asociaciones Deportivas Profesionales, para fines promocionales.

Artículo 39. — Igualmente, para efecto del impuesto a la renta las personas naturales o Jurídicas que efectúen donaciones o legados a las Asociaciones Deportivas Profesionales, podrán deducir sU Importe como gasto del ejercicio en que se efectúen las correspondiente» entregas, siempre que su monto no exceda, conjuntamente con la» demás donaciones deducibles que realicen eh cada ejercicio gravable, del quince por ciento (15%) de la renta del mismo, computado antes de la deducción del monto de las donaciones.

Artículo 49. — para gozar de la deducción, a que se refiere el artículo anterior, será Imprescindible que la Asociación Deportiva Profesional acredite estar Inscrita en el Registro de Entidades Perceptoras de Asignaciones Cl-vicaa Deducibles en la forma establecida en el artículo 319 del Decreto Supremo N9 015—69—HC, observándose lo dispuesto en el articulo 140' del Decreto—Ley 20555, cuyo texto deberá constituir cláusula expresa de la respectiva escritura publica de constitución.

Artículo 5. — Las rentas provenientes de donaciones, legados y publicidad, se sujetarán a programas que deberán ser aprobados previamente por Cl INRED.

Articulo 6V. — Las donaciones o legados que se efectúen en favor de Asociaciones Deportivas Profesionales, no estarán en ningún caso afectadas a los Impuestos sucesorios.

Artículo 79. — Para gozar

de los incentivos tributarios contempladas en el presente Decreto—Ley, los trámites administrativos se efectuarán a través del INRED.

Artículo 89. — Los incentivos tributarlos a que se % refieren los artículos 19, 29 y 39 del presente Decreto—Ley, tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1900.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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