Ley Nº 21233

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 21233

DECLARAN ‘ ZONA RESERVADA” PARA EL ESTADO EL TERRITORIO UBICADO EN LA

PROVINCIA DE PIURA

DECRETO-LEY N 21233 CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N 004-74-PM de 12 de Marzo de 1974, se declaró de interés nacional y utilidad pública el acondicionamiento del territorio de la Zona de Bayóvar, por su importancia para el desarrollo minero, metalúrgico e industrial del país;

Que por Decreto-Ley 21107 corresponde al Comité Ejecutivo del Complejo de Bayóvar, la responsabilidad de promover, fijar prioridades, coordinar acciones y controlar la ejecución de todas las obras que realicen los diferentes Sectores, Empresas y otros Organismos, para el desarrollo integral de la Zona de Bayóvar;

Que el acondicionamiento del territorio de la Zona de Bayóvar y su desarrollo integral, conlleva la necesidad de garantizar la ejecución oportuna y coordinada por los elementos responsables, de una serie de proyectos pro, ductivos y de infraestructura, asegurando a_ demás la preservación del medio ambiente y ios recursos hidrobiológicos del litoral de Se_ chura;

Que asimismo se desarrollará un vasto Com piejo minero-metalúrgico e industrial que unido a cuestiones coyunturales de amplia repercusión en la economía nacional y mundial, hacen de suma urgencia la adopción de medidas dirigidas a su óptimo desarrollo, de modo que no se produzca en la Zona graves problemas económicos, sociales y de acondicionamiento territorial;

Que tan importante misión debe llevarse a cabo dentro de máximas medidas de seguridad, por las mismas características de las instalaciones del Complejo, las que no deben ser objeto de interferencia que originen problemas y causen perjuicios a la administración;

Que, por tanto, es conveniente normar los aspectos relativos a la utilización y control del territorio de la Zona, en forma que garantice el normal desenvolvimiento de las acciones de acondicionamiento y desarrollo, y que no limiten las posibilidades de su optimización futura;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio deí Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1°— Declárase "Zona Reservada” para el Estado con fines de desarrollo de actividades petroleras, petroquímica, mineras, metalúrgicas, pesqueras, industriales, turísticas y de asentamientos poblacionales, el territorio ubicado en la Provincia de Piura, departamento del mismo nombre, dentro de los límites siguientes:

—Por el Norte, el paralelo 5 28';

—Por el Este, el meridiano 80 30';

—Por el extremo Sur_Este, una línea entre los puntos de coordenadas 80 30' Oeste; 6 11' 30” Sur y 30 36' 40” Oeste - 6 lí' 30’ Sur; —Por el Sur y el Oeste, la línea de baja marea siguiendo el contorno litoral entre los límites Norte y Sur-Este.

Art. 2— Declárase de interés nacional y utilidad pública, el aprovechamiento integral de los terrenos comprendidos, dentro del á-rea delimitada en el artículo anterior.

Art. 3— Los derechos adquiridos dentro del área referida, como concesiones mineras de cualquier naturaleza para exploración y explotación; adjudicación de terrenos para fines de urbanización; concesión de tierras con fines agrícolas y forestales; autorizaciones, per misos, licencias y concesiones para actividades pesqueras; asentamientos poblacionales; instalaciones para actividades pesqueras y cualquier otro derecho que implique el dominio o uso de la tierra en el área mencionada, se declaran caducos y, por lo tanto, los

bienes a que ellos se refieren, revertidos al Estado.

La reversión no da lugar a indemnización, salvo en los casos del derecho de dominio permanente o de instalaciones y construcciones no removibles sin desmedro del bien o de la función social que conlleven y sólo tratándose del derecho de personas naturales y/o jurídicas de derecho privado.

Se podra excluir de la reversión los derechos que no afecten o no interfieran las acciones a desarrollarse en la Zona en virtud del Decreto-Ley 21107 y Decreto Supremo N 004-74-PM de 12 de Marzo de 1974, o disponer, según convenga, su reubicación. La decisión la adoptará el Comité Ejecutivo del Complejo de Bayóvar en coordinación con los Ministerios de Agricultura, de Energía y Minas, de Industria y Turismo, de Pesquería y de Vivienda y Construcción y otros Sectores u Organismos que tengan competencia por la naturaleza de los derechos a que se contraigan.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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