Ley Nº 21222

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 21222

PARA TECNICOS Y SUB OFICIALES FAP

Autorizan a Aeronáutica la venta de casas-habitación de Agrupamiento FAP San Roque

DECRETO LEY N 21222

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N* 13 de lecha 21 de Agosto de 1958, se aprobó el Reglamento para la adjudica, ción de viviendas en alquiler, venta, para el Personal de Técnicos y Sub-Oflclales de Ja Fuerza Aérea del Perú;

Que la enajenación de ble. nes fiscales debe efectuarse mediante subasta pública, de conformidad con las Leyes 14816 y 16360, por lo que es necesario establecer un procedimiento especial, tal como prescribe el Articulo 1443* del Código Civil, a efecto de realizar la venta directa de loa Inmuebles que constituyen el Agrupamiento de Viviendas FAP “San Roque”, en favor del Personal de Técnicos y Sub-Of leíales de la Fuerza Aérea del Perú;

Que por tratarse de lnmue. bles que reúnen las característica de vivienda de tipo económico de interés social, es necesario facilitar su venta y ulterior traslación de dominio, así como regularizar su actual situación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley si

guiente :

Articulo 1*— Autorízase, por

única vez, al Ministerio de

Aeronáutica a efectuar la venta de las casas-habltación que constituyen el Agrupamiento de Viviendas FAP “San Roque” a favor del Personal de Técnicos y Sub-Oflclales de la Fuerza Aérea del Perú, en situación de actividad, sin el requisito de subasta pública y al precio de tasación actual, obtenido de conformidad con el Articulo 2* del presente Decreto Ley, el que será cancelado en un plazo no mayor de quince años.

Artículo 2*— Los Registros Públicos Inscribirán tanto las obras de urbanización y lotl-zaclón, como las declaraciones de fábricas de los inmuebles en ellos construidos, por el sólo mérito de la presentación de las memorias descriptivas, los planos y las tasaciones que practique el Servicio de Ingeniería de la Fuerza Aérea del Perú, con arreglo a los aranceles establecidos por el Consejo Nacional de Tasaciones.

Artículo 3‘»— El producto de la venta de los Inmuebles a que se refiere el presente Decreto Ley, constituye recurso propio del Ministerio de Aeronáutica.

Artículo 4*— Los contratos de compra-venta de los inmuebles indicados y su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble, se efectuará de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 19330.

Artículo 5’— El Ministerio de Aeronáutica queda facultado para dictar las dlsposl. clones de carácter administrativo para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo 6*— Quedan derogadas o en suspenso, según el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Go. blerno, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio do mil novecientos setenticlnco.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR DO, Presidente de la República.

General do División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTf, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gue-rra.

Teniente General FAP rolando G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP, AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Marina.

General do División EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

Teniente General FA.P. FERNANDO MIRO QUE8A-DA BA1IAMONDE, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.

General de División EP



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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