Tipo de Norma: Ley
Número: 21217
documento PDF
21217Encargan al Banco de la Nación impresión y custodia de timbres de la bebida y para el tabaco
DECRETO LEY N* 21217EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
K1 Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley alguien t«*:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el cobro de loa Impuestos establecidos por las ' Leyes .15387 y 15741, se realiza mediante el timbre de la bebida y el timbre aplicable a las manufacturas nacionales do tabacq, respectivamente;
Que las mencionadas leyes disponen • que los timbres serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Comercio, hoy Ministerio de Economía y Finanzas y vendidos por la entidad recaudadora;
Que el proceso de adquisición y depósito de la materia prima asi como el de la Impresión, custodia, distribu
ción de los timbres a que se refieren los considerandos
anteriores, se viene realizando con Intervención del Banco Central de Reserva del Perú, Banco de la Nación y de la Dirección General del Tesoro Público;
Que es conveniente centralizar la responsabilidad do
dichas operaciones en una sola entidad;
En uso de las . facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1$— El Banco de la Nación queda encargado de la adquisición y depósito de la materia prima, asi co-
DlO de la Impresión, custodia, distribución y expendio en toda la República del timbre de la bebida y del timbre aplicable a las manufacturas nacionales de tabaco, creados por las Leyes 15387 y 15741, respectivamente.
Articulo 29— El Banco de la Nación cargará a las empresas que lo requieran, el costo del timbre aplicable a las manufacturas de tabaco y a la Dirección General del Tesoro Público, el costo de adquisición de la materia prima e Impresión del timbre de la bebida.
Artículo 3°— La Dirección General del Teuoro Público entrego «-A al Banco de la Nación, ta,o Inventarlo, las existencia de malcría prima y de timbres emitidos de conformidad con las Leyes 15387 y 16741 que se encuentren en poder del Banco Central £•; Reserva del Perú, asi como también los pedidos pendientes de recepción.
Artículo if— Quedan derogadas o en suspenso en su caso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la casa de Go-
»
bierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de Julio de mil novecientos setentlclnco.
Oeneral d« División EP* JUAN VELA8CO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E. P.( FRANGIS CO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Gue. rra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Marina.
General de División EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA. DA BA1IAMONDE, Ministro de Salud.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.
General de División E.P., ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura, Encargado de la Cartera de Energía y Minos.
General de División E.P., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E.P., AMILCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E.P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Minstro de Alimentación, Encargado de la Cartera de Comercio.
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción. General de Brigada E.P.,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.