Tipo de Norma: Ley
Número: 21215
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21215PROCURADOR DE ECONOMIA, SALUD Y JAN ASUME EL DE LA CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
DECRETO LEY N 21215 CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso d) del Artículo 12*’ inciso j) del Artículo 16° y Artículo 26 del Dccreto-Ley 19039, la Contraloría General de la República está facultada para denunciar ante el Poder Judicial los hechos susceptibles de ser calificados como ilícitos y los casos en que como consecuencia de las Auditorías, hubiera indicios razonables de comisión de delito, así como para contestar, en la vía judicial, las acciones contradictorias
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.