Ley Nº 21204

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 21204

COMUWOAD LA BOBAL TENDRA 3 REPRESENTANTES EN EL-CONSEJO DIRECTIVO

Diarios de distribución nacional que no son del Estado se transferirán, el 27 de Julio de 1975, a favo de los Sectores de ¡a población organizada

DECRETO LEY N* *1*04

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

H1 Gobierno Revolucionario ha dado ef Decreto Lev siguiente:

EL GOBIERNO REVOLTT. CIONARIO

CONSIDERANDO :

Que, con sujeción a lo dis-purtdo por el Articulo 9’ del Decreto Ley 20641 el mandato de los Comités a cuyo ear-Eo se encuentran los diarios de distribución nacional de las . empresas comprendidas en sus alcances, deberá concluir el 23 de Julio de 1975, por vencimiento del plazo para el cual fueron nombrados;

Que, con independencia del procedimiento de expropiación al «jue se encuentran sujetas dichas empresas, la transferencia debe llevarse a cabo , Indefectiblemente a partir del 27 de Julio de 1975, con sujeción al procedimiento que estable el Reglamento correspondiente.

Que durante la administración de los Diarios por los Comités, se ha detectado, en la mayor parte de éstos, ln-1111 ración de personas de Ideologías diferentes a la definida ideología del Gobierno Revolucionario, con la finalidad usar dichos órganos de expresión nacional, para Unes distintos a los que Inspiraron la 60cialiaaaión de la prensa;

Que es conveniente dar a los trabajadores de los día. ríos socializados, a través de sus comunidades laborales,

un mayor grado de participación en el seno de los consejos Directivos;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articuló lo— A partir del 27 de Julio de 1975, los diarios de distribución nacional que no son del Estado serán transferidos a favor de los Sectores de la población organizada que se Indica en el Articulo 2v del Decreto Ley 20G81, con sujeción a las normas establecida.- en el Reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo. Dicha transferencia se efectuará stn perjuicio del procedimiento de expropiación al que se encuentran sujetas las empresas comprendidas en los

alcances del citado Decreto Ley.

Artícuo V— Por el periodo de un año los Directores de los Diarios y los Gerentes Generales de las empresas comprendidas en sos alcances, serán designados por el Supremo Gobierno por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo.

Articulo 3— Modificase ei articulo 25® del Decreto Ley 20680 en. el sentido de que los Integrantes del Consejo Directivo por parte de la comunidad laboral serán tres (3), uno (1) de k» cuales, por lo menos, será periodista.

Artículo 4°— Suspéndese por noventa (90) días la estabilidad laboral a que se refiere los Decretos Leyes 18139 y 18471 sólo para los trabajadores que ingresaron a partir del 27 de Julio de 1974,

Los Directores de los Diario» y los Gerentes Generales de las empresas quedan encargados de! cumplimiento de este articulo en coordinación con los Ministerios de Trabajo e Industria y Turismo.

Lo» trabajadores que fueron separados de su centro de trabajo en aplicación do lo dispuesto en e! Artículo 10» del Decreto Ley 206*1, no podrán ser reincorporados.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima • 1c» veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos setentlcinco.

General de División EP JUAN VELA SCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Prest, dente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP. augusto CALVEZ VELARUE, Ministro de Marina.

General de División EJ», JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLABJt, Ministro de Energía y Minas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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