Ley Nº 21185

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Tipo de Norma: Ley

Número: 21185


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 21185

SOLO PERUANOS DE NACIMIENTO TRABAJARAN EN EL SISTEMA NACIONAL DE

INFORMACION

DECRETO LEY N 21185

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada imprimir a sus actos un sentido nacionalista e independiente, sustentado en la firme defensa de la soberanía y dignidad nacionales;

Que es objetivo del Sistema Nacional de Información lograr informaciones veraz y o_ portuna sobre los acontecimientos nacionales y mundiales, promoviendo dentro y fuera

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nal, de nuestro patrimonio histórico y cultural y de las realizaciones del proceso revolucionario peruano;

Que de conformidad con los referidos objetivos, es conveniente que los trabajadores que prestan servicios personales en el Sistema Nacional de Información sean peruanos residentes en el país:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1"— En las entidades y/o dependencias que integran el Sistema Nacional de Información, sólo pueden prestar servicios per-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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