Ley Nº 21184

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 21184

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GOBIERNO PROMUEVE EL ASENTAMIENTO RURAL EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DE LA REGION DE LA SELVA

DECRETO LEY N 21184 CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada afianzar la Soberanía y Seguridad Nacional, y promover el De_ sarrollo Socio-Económico de las zonas de frontera política de la región de Selva;

Que para lograr dichos propósitos, es necesario elevar el nivel de vida y lograr la integración de las poblaciones asentadas, así como crear nuevas áreas de producción agropecuaria y forestal, a través del establecimiento de núcleos poblacionales o asentamientos rurales debidamente organizados y con la correspondiente asistencia económica, técnica y social, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo, y lo prescrito en: el Texto Unico Concordado del Decreto-Ley 17716-Lev de Reforma Agraria; el Decreto-Ley 20ó53-Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y Ceja de Selva; el Decreto-Ley 21147-Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y otros dispositivos legales pertinenetes;

Que para garantizar el desarrollo de dichos asentamientos rurales, es necesaria la participación de todos los sectores en los campos que son de su competencia, mediante la conformación de los organismos correspondientes:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Pía dado el Lecreto-Ley siguiente:

Art. 1— Encomiéndase al Ministerio de Guerra la dirección, planificación, coordinación, supervisión, control y evaluación a nivel nacional, de los proyectos de asentamiento rural en las zonas de frontera política de la Selva, de conformidad con la Política Nacional de Desarrollo y Seguridad Nacional.

Art. 2P— El Ministerio de Guerra establecerá para dicha finalidad y con carácter permanente, el COMITE DE COORDINACION MULTISECTORIAL DE ASENTAMIENTO RURAL, que estará conformado por un representante del Ministerio de Guerra quien lo presidirá. y por los representantes de los siguientes organismos del Sector Público Nacional:

de Aeronáutica; de Marina; de Agricultura; de Alimentación; de Comercio; de Industria y Turismo; de Economía y Finanzas; de Educación; de Energía y Minas; del Interior; de Pesquería; de Relaciones Exteriores,-de Salud; de Trabajo;

de Transportes y Comunicacio

nes;

—Ministerio de Vivienda y Contribuciones; —Instituto Nacional de Planificación;

—Sistema Nacional de Apoyo a la Moviliza, ción Social; y

—Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales.

Los representantes serán nombrados por Resolución Ministerial o por Resolución del organismo público correspondiente.

Art. 3— En las regiones que tengan zonas de frontera política en la Selva, los COMITES DE DESARROLLO REGIONAL, se encargarán

de coordinar las acciones relacionadas con los proyectos de asentamiento rural.

Art. 4— En las áreas fronterizas donde se decida establecer proyectos de asentamiento rural se constituirán UNIDADES BASICAS DE DESARROLLO, que estarán conformadas por: una Unidad Militar, cuyo jefe la presidirá, las reparticiones locales de cada uno de los organismos que participan en el proyecto, y la población asentada que se organice para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo.

Art. 5— El Ministerio de Guerra decidirá ías áreas fronterizas donde sea imperativo el establecimiento de proyectos de asentamiento

rural.

Art. 6— El Ministerio de Guerra podrá so.-licitar la participación de otras entidades pú.-blicas y/o privadas,. quienes designarán su:> representantes en los diferentes niveles de 12 organización.

Art. 7'.'— Son funciones de los organismos indicados, las siguientes:

a) Del Comité de Coordinación Multisectorial de Asentamiento Rural:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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